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|499 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009
2. El nuevo marco regulador de la Unión Europea
Recientemente, el desarrollo de los mercados de las comunicaciones
electrónicas ha contemplado el advenimiento de las nuevas
tecnologías que conducen a un importante incremento de la
importancia de las redes basadas en IP que contribuyen a la
separación existente entre las redes para los servicios de
telecomunicaciones y audiovisual . Hoy en día, la regulación de
redes, de servicios y de los contenidos está segmentada. El marco
legal para la comunicación electrónica se ocupa de las redes y de
los servicios en cuanto la regulación asegurará la competición
justa y sostenible. La regulación de los contenidos ocurre
principalmente en el contexto de las leyes del sector audiovisual y
otras tales como las referidas al comercio electrónico.
La apertura del mercado de las telecomunicaciones a la competencia
tuvo un efecto catalizador en un sector antes reservado a los
oligopolios. Con el fin de encauzar esta evolución, las instancias
responsables europeas han adoptado una legislación que está en
consonancia con el progreso tecnológico y con las exigencias del
mercado. Esta evolución se ha traducido en la adopción de un nuevo
marco regulador de las comunicaciones electrónicas cuyo objetivo
principal es reforzar la competencia, facilitando la entrada en el
mercado de nuevos operadores, y estimular la inversión en este
sector.
El nuevo marco regulador se ha estructurado mediante una normativa
comunitaria específica consistente en una Directiva marco y por
otras cuatro directivas específicas basadas en el artículo 95 del
Tratado de la Unión Europea . Es en la Directiva marco donde se
fijan los objetivos generales y principios reguladores de las
Autoridades Nacionales Reguladoras (De ahora en adelante,
"ANR"). Su objetivo principal es fomentar la
cooperación y la coordinación entre las ANR a fin de promover el
desarrollo del mercado interior de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y lograr una aplicación coherente y
uniforme en todos los Estados miembros de las disposiciones
establecidas en el marco comunitario, sobre todo en ámbitos en los
que las disposiciones nacionales de aplicación de la legislación
comunitaria otorgan a las ANR una considerable facultada
discrecional a la hora de aplicar las normas pertinentes.
Este nuevo marco regulador está integrado por esta Directiva y por
otras cuatro directivas específicas, a saber:
- la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de marzo, relativa a un marco regulador común de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas ("Directiva
marco") ;
- la Directiva 2002/20/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas ("Directiva de
autorización") ;
- la Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión
("Directiva de acceso") ;
- la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de marzo, relativa al servicio universal ("Directiva de
servicio universal") ;
- la Directiva relativa al tratamiento de los datos personales
("Directiva de intimidad y comunicaciones
electrónicas").
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