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|499 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009
II. El paisaje regulatorio
1. Antecedentes y liberalización de las
telecomunicaciones
El marco legal normativo establece un marco jurídico
único, en un ámbito liberalizado mediante la aplicación de
los principios de no-discriminación y de transparencia en el
establecimiento y la prestación de la totalidad de los servicios
con la finalidad de garantizar, un servicio universal, básico
y asequible. Los titulares de redes públicas de
telecomunicaciones estarán obligados a facilitar la
interconexión de éstas, con las de todos los operadores del mismo
tipo de redes y servicios telefónicos disponibles al público
que lo soliciten.
El "monopolio" del sector de las telecomunicaciones ha
ido diluyéndose legalmente desde el "Libro verde sobre
el desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de
Telecomunicaciones" que contenía un completo vademécum de los
desarrollos que la liberalización del sector de las comunicaciones
habría de tener en un horizonte inmediato . Se acogió la Comisión
Europea a la doctrina de la sentencia en el asunto British
Telecom y estableció en el Libro Verde lo que se han dado en
llamar los diez mandamientos que han de regir la liberalización. En
años sucesivos se modificarían y ampliarían.
El Libro Verde considera oportuno que se reserven a favor de los
organismos estatales de telecomunicaciones derechos exclusivos
sobre la oferta y la explotación de la red, así como lo que se
denominaba entonces los servicios de base, entre los que estaba la
telefonía fija, para salvaguardar el servicio público, manteniendo
prestaciones asequibles a todos. Los demás servicios distintos de
los anteriores, llamados entonces de valor añadido, se someterían a
la libre competencia.
Para que se abra el mercado, la Comisión se propuso vigilar
especialmente el uso por los operadores principales de sus
posiciones dominantes y hacer un seguimiento especial de la
aplicación de los principios de competencia. Entre las normas
importantes aparecen inter alia la interconexión y el uso de la red
de los operadores principales por terceros interesados en la
prestación de servicios, normas éstas sin las que sería imposible
el desarrollo ulterior de un mercado virtual.
El bloque de iniciativas que completa la liberalización del sector
de las telecomunicaciones lo configuran las múltiples Directivas
posteriores: Directiva 90/387/CEE, relativa al establecimiento del
mercado interior de los servicios de telecomunicaciones ; Directiva
97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de
1997 por la que se modifican las Directivas 90/387/CEE y 92/44/CEE
del Consejo a efectos de su adaptación a un entorno competitivo en
el sector de las telecomunicaciones ; Directiva 92/44/CE, del
Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la ONP
para líneas alquiladas ; Directiva 95/62/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995 relativa a la aplicación
de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal ; Directiva
96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se
modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración
de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones ;
Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990,
relativa a la competencia en los mercados de servicios de
telecomunicaciones ; Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 10 de abril de 1997 relativa a un marco común en
materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el
ámbito de los servicios de telecomunicaciones ; Directiva 97/33/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997
relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que
respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad
mediante la aplicación de los principios de la oferta de red
abierta (ONP) ; Directiva 98/84 CE protección jurídica de servicios
de acceso condicional ; hasta nuestra ley 12/97 de liberalización
de telecomunicaciones y la ley actual 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones.
No obstante, aunque de derecho se haya terminado con el monopolio,
de hecho sigue latente el "monopolio" como consecuencia
de la denominada "última milla" y otras
infraestructuras que permanecen en poder de las operadoras
dominantes. De esta normativa de la época de la liberalización debe
enfatizarse la importancia de la implantación del derecho de
acceso de terceros a la red, decisivo para la constitución de
nuevas iniciativas y servicios en el marco de las infraestructuras
de red mundiales que, así, pueden conectarse con los
servidores europeos . Su regulación primera está muy próxima a la
doctrina norteamericana de las facilidades esenciales
("essential facilities"), que procede del derecho
antitrust de principios del siglo XX y se vincula, en la
actualidad, al artículo 82 del Tratado CE.
Se ha aplicado a todos los supuestos en que se controla una
infraestructura esencial por un monopolista, el competidor es
incapaz de duplicar o emular la infraestructura esencial y el
monopolista niega el uso de la infraestructura. La regulación de
estas situaciones se acompaña de las objeciones que pueden oponerse
por el operador dominante (en esencia, que resulte imposible
técnica o económicamente el empleo de la red por otro) y de las
condiciones de acceso. La regla se incorporó al Derecho comunitario
inmediatamente, antes incluso de la liberalización de las
telecomunicaciones (a modo de ejemplo, sentencias del Tribunal de
Justicia comunitario en los asuntos Commercial Solvents, de 6 de
marzo de 1974 ; United Brands, de 14 de febrero de 1978 ).
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