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Internet. Comunicaciones electrónicas en red

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso:  4,67/5 4,67/5 (6 opiniones) |503 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 11:

 Política de la competencia: convergencia

IV. CONVERGENCIA DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN EN LA SOCIEDAD EN RED

1. Adaptación del marco normativo e institucional existente a la nueva realidad


Cuando repasamos los conceptos legales y jurisprudenciales con que se ha elaborado el derecho de defensa de la competencia tanto en Estados Unidos como en Europa, se constata que la mayoría de ellos no resultan pacíficamente aplicables al sector de las telecomunicaciones. Ello resulta muy explicable, ya que hasta hace poco, este sector estaba legalmente exceptuado de la aplicación de las reglas de la competencia.

Mientras tanto, las autoridades de defensa de la competencia podrían llevar a cabo la supervisión y seguimiento continuado de diferentes mercados, examinando de manera constante grados de concentración y competencia en los mismos, acuerdos que se celebren por los operadores en dichos mercados y cualquier otro elemento que sugiriera una tendencia al oligopolio. En este sentido cabe recordar las posibilidades contempladas por el artículo 26 de la Ley 16/89 de Defensa de la Competencia.  En todo caso, ello exige dotar de más medios a las autoridades de defensa de la competencia.

Además, se presentan serias dudas sobre la capacidad y medios de las autoridades de la competencia para llevar a cabo un efectivo control continuado de los precios de las compañías. Ello exigiría una observación constante sobre cada sociedad para decidir si los incrementos de los precios están justificados, y en caso de estarlo, en que medida deberían incrementarse. Tal operación presenta pocas posibilidades de éxito y ciertamente unos costes muy importantes. No obstante, su "contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores",  podría compensar todos sus inconvenientes.

Junto a todo lo anterior, es necesario reiterar la importancia del reforzamiento de las competencias e independencia, tanto de las autoridades generales como sectoriales y ello por la misma razón de eficiencia económica , que es el objetivo prioritario de las políticas de competencia y regulación, pero que puede entrar en conflicto con otros objetivos de política industrial, o incluso fines políticos . Asimismo, no parece tan importante desarrollar criterios comunes como procedimientos y órganos reguladores que actúen coordinamente.

Son varias, tal vez demasiadas, las autoridades encargadas de velar por la competencia en el sector. Precisamente, uno de los elementos que dejan su impronta en la configuración de la competencia en las comunicaciones electrónicas es el número de autoridades, tanto en la Unión Europea como nacionales, con funciones en el mismo. Tales autoridades son las que normalmente se ocupan de la aplicación de las normas de competencia a todos los sectores de actividad: En la Unión Europea, es la Comisión Europea a través de la Dirección General de Competencia, y en España son el Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, el Ministro de Economía y Hacienda y el Gobierno.

  A las anteriores instancias deben sumarse las autoridades especiales del sector: de nuevo la Comisión Europea a través de la Dirección General de la Sociedad de la Información con facultades en cuanto a las definiciones de mercados realizadas en cada uno de los Estados por las ANR, en España la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Una solución sería, probablemente, la constitución de una autoridad reguladora única de nivel europeo. La Comunicación de la Comisión denominada "Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y servicios asociados", difundida el 10 de noviembre de 1999, se plantea directamente esta cuestión, confirma que "la incoherencia en la aplicación de ciertas disposiciones de la legislación de telecomunicaciones está obstaculizando el desarrollo de una competencia efectiva y la implantación de servicios paneuropeos". Asimismo, la referida comunicación constata que esta situación proviene de la actuación no uniforme de las ANR.

A pesar de esta insatisfactoria situación y la necesidad de homogeneizar las actuaciones de las autoridades de reglamentación a escala europea, la Comisión concluye que "no está del todo convencida de que creando una entidad reguladora a escala comunitaria se añadiría suficiente valor añadido como para justificar los costes probables de su creación. Por eso, la Comisión Europea no propone en esta fase la creación de una autoridad europea de reglamentación para los servicios de comunicaciones". Tal vez no durará mucho esa resistencia, empujada por la necesidad de establecer criterios aplicativos homogéneos en el escalón regional europeo.

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