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|503 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009
IV. CONVERGENCIA DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y LA
REGULACIÓN EN LA SOCIEDAD EN RED
1. Adaptación del marco normativo e institucional existente a la
nueva realidad
Cuando repasamos los conceptos legales y jurisprudenciales con que
se ha elaborado el derecho de defensa de la competencia tanto en
Estados Unidos como en Europa, se constata que la mayoría de ellos
no resultan pacíficamente aplicables al sector de las
telecomunicaciones. Ello resulta muy explicable, ya que hasta hace
poco, este sector estaba legalmente exceptuado de la aplicación de
las reglas de la competencia.
Mientras tanto, las autoridades de defensa de la competencia
podrían llevar a cabo la supervisión y seguimiento continuado de
diferentes mercados, examinando de manera constante grados de
concentración y competencia en los mismos, acuerdos que se celebren
por los operadores en dichos mercados y cualquier otro elemento que
sugiriera una tendencia al oligopolio. En este sentido cabe
recordar las posibilidades contempladas por el artículo 26 de la
Ley 16/89 de Defensa de la Competencia. En todo caso, ello
exige dotar de más medios a las autoridades de defensa de la
competencia.
Además, se presentan serias dudas sobre la capacidad y medios de
las autoridades de la competencia para llevar a cabo un efectivo
control continuado de los precios de las compañías. Ello exigiría
una observación constante sobre cada sociedad para decidir si los
incrementos de los precios están justificados, y en caso de
estarlo, en que medida deberían incrementarse. Tal operación
presenta pocas posibilidades de éxito y ciertamente unos costes muy
importantes. No obstante, su "contribución al fortalecimiento
de la protección de los consumidores", podría compensar
todos sus inconvenientes.
Junto a todo lo anterior, es necesario reiterar la importancia del
reforzamiento de las competencias e independencia, tanto de las
autoridades generales como sectoriales y ello por la misma razón de
eficiencia económica , que es el objetivo prioritario de las
políticas de competencia y regulación, pero que puede entrar en
conflicto con otros objetivos de política industrial, o incluso
fines políticos . Asimismo, no parece tan importante desarrollar
criterios comunes como procedimientos y órganos reguladores que
actúen coordinamente.
Son varias, tal vez demasiadas, las autoridades encargadas de velar
por la competencia en el sector. Precisamente, uno de los elementos
que dejan su impronta en la configuración de la competencia en las
comunicaciones electrónicas es el número de autoridades, tanto en
la Unión Europea como nacionales, con funciones en el mismo. Tales
autoridades son las que normalmente se ocupan de la aplicación de
las normas de competencia a todos los sectores de actividad: En la
Unión Europea, es la Comisión Europea a través de la Dirección
General de Competencia, y en España son el Servicio y Tribunal de
Defensa de la Competencia, el Ministro de Economía y Hacienda y el
Gobierno.
A las anteriores instancias deben sumarse las autoridades
especiales del sector: de nuevo la Comisión Europea a través de la
Dirección General de la Sociedad de la Información con facultades
en cuanto a las definiciones de mercados realizadas en cada uno de
los Estados por las ANR, en España la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Una solución sería, probablemente, la constitución de una autoridad
reguladora única de nivel europeo. La Comunicación de la Comisión
denominada "Hacia un nuevo marco para la infraestructura de
comunicaciones electrónicas y servicios asociados", difundida
el 10 de noviembre de 1999, se plantea directamente esta cuestión,
confirma que "la incoherencia en la aplicación de ciertas
disposiciones de la legislación de telecomunicaciones está
obstaculizando el desarrollo de una competencia efectiva y la
implantación de servicios paneuropeos". Asimismo, la referida
comunicación constata que esta situación proviene de la actuación
no uniforme de las ANR.
A pesar de esta insatisfactoria situación y la necesidad de
homogeneizar las actuaciones de las autoridades de reglamentación a
escala europea, la Comisión concluye que "no está del todo
convencida de que creando una entidad reguladora a escala
comunitaria se añadiría suficiente valor añadido como para
justificar los costes probables de su creación. Por eso, la
Comisión Europea no propone en esta fase la creación de una
autoridad europea de reglamentación para los servicios de
comunicaciones". Tal vez no durará mucho esa resistencia,
empujada por la necesidad de establecer criterios aplicativos
homogéneos en el escalón regional europeo.
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