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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (1/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (5 opiniones) |501 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 7:

 Contratación electrónica. Validez, Concepto y características (2/2)

La experiencia indica, que la modalidad de contratación por vía de condiciones generales nace por y para el sector empresario.

"En realidad, la consolidación de las técnicas de contratación mediante esquemas negociales "estándar" unilateralmente predispuestos por una de las partes y ofrecidos a la adhesión incondicional de la otra, entronca con la denominada primera revolución industrial, va de la mano del progresivo desarrollo del sistema de producción masiva y encuentra un decisivo apoyo en los procesos de racionalización y concentración monopolística (u oligopolística) característicos de las economías más avanzadas entre finales del siglo XIX y principios del XX"25.

Bien es sabido que las modernas técnicas de producción de bienes tienden a los costes fijos y las economías de escala, así como el desarrollo de estandarización de productos, traen como corolario la necesidad de poner en circulación esos bienes en el mercado de la misma manera, esto es, con la mayor rapidez y al menor costo. Esto se logra por vía de las condiciones generales, ya que con su utilización se evitan las negociaciones o regateos y se concluyen al mínimo tiempo y de manera simultánea un elevado volumen de contratos; a la vez que permiten al empresario prescindir de una cantidad considerable de empleados con capacidades de negociación. Es el propio empresario quien redacta los términos contractuales o lo encarga la mayor de las veces a profesionales externos (abogados)26, pero lo que es seguro es que no quedan librados al ingenio ni las contingencias de cada cliente en particular, lo que permite al mismo tiempo, realizar cálculos de probabilidades y costes, logrando con ello, una mejor organización de sus recursos e inversiones.

La postura más actual del Análisis Económico del Derecho, sostiene que al lado de los beneficios que posibilitan las condiciones generales a los empresarios, es posible encontrar beneficios para los consumidores, ya que todos los ahorros en los costes y en el tiempo, se traducen naturalmente al precio del producto, haciendo más asequible al cliente.

Por otro lado, y como función espúrea de las condiciones generales, le permiten al empresario predisponente, ocupar un lugar de preferencia dentro de la relación negocial, todo por vía de la inclusión de las llamadas cláusulas abusivas: sea de aquellas por las que se exonera de responsabilidad, trasladando los riesgos por daños al consumidor, o imponiéndole cargas excesivas o desconocidas por el ordenamiento legal, o arrogándose facultades o prerrogativas sin correlación con las contraprestaciones.

Es decir, que al lado de las que podríamos denominar funciones justificadas de esta forma negocial, aparecen las funciones encubiertas que carecen de fundamentación en los principios elementales del derecho de los contratos: La buena fe y la equidad. Y si bien, este fenómeno de la contratación con condiciones generales ha sido visto por la doctrina como un quiebre a los cánones clásicos en materia de contratos, sobre todo desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad y las limitaciones a la libertad de fijar el contenido del acuerdo, ello no es óbice para desconocer los principios en los que descansa toda la estructura del Derecho y que tienden naturalmente a la reestructuración de las relaciones haciéndolas más justas y parejas.

Reviste importancia notable la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por las que se entiende todas aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato (denominado contrato de adhesión) sea impuesta por una de las partes. Destacan en esta norma legal aspectos como la necesidad de que las condiciones generales sean objeto de aceptación e incorporación expresa al contrato, el principio de interpretación a favor del adherente de las cláusulas generales dudosas, o las acciones para la declaración de nulidad o para la cesación de las cláusulas generales ilícitas o abusivas, para cuyas sentencias se dispone un régimen especial de publicidad.

Notas:
25) Pagador López, ob. cit.
26) En la práctica de la redacción de contratos se han de tener en cuenta las posibilidades y límites de la autonomía de la voluntad para insertar inter alia cláusulas con plazos convencionales de caducidad de los derechos, si no se ejercitan reclamándolos oportunamente, y cláusulas de reducción de los plazos legales de prescripción (ambas en principio válidas, salvo que se impongan a un consumidor en un contrato con condiciones generales: art. 10 de la Ley 26/84 de 19 de julio). Se puede encontrar una guía de las cláusulas abusivas en España y derechos económicos de los consumidores en http://www.mju.es/derechos_cons.htm

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