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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (1/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (5 opiniones) |507 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 6:

 Contratación electrónica. Validez, Concepto y características (1/2)

Condiciones generales de contratación en un mundo tridimensional

La principal cuestión legal referida a las CGC se refiere a la validez de las mismas. Este interrogante legal se mantiene como la cuestión más trascendente tanto en el ámbito real como virtual de contratación. Por este motivo, las justificaciones subyacentes para la validez o no de las CGC en el mundo de papel deben ser identificadas antes de determinar si se aplican correctamente en el mundo virtual.

1. Concepto y características de las Condiciones Generales de Contratación.

Así, siguiendo a De Castro, podemos decir que: "Las condiciones generales de la contratación son un conjunto de reglas que un particular (empresario, grupo o rama de industriales o comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos que sobre un determinado tipo de prestaciones se propone celebrar"23.

La ley alemana de Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación de 9 de diciembre de 1976 en su artículo 1 establece: "Son condiciones generales de la contratación todas aquellas cláusulas contractuales predispuestas para una pluralidad de contratos que una parte (predisponente) impone a la otra en el momento de celebración del contrato. Es irrelevante que las cláusulas constituyan una parte del contrato formalmente separada o estén recogidas en el documento contractual mismo, la extensión que tengan, el tipo de escritura en que estén redactadas y la forma que el contrato tenga".

Sobre la base de estas conceptualizaciones, podemos sentar como caracteres inescindibles para la existencia de condiciones generales, los siguientes:

- Predisposición: es el rasgo más típico de esta forma contractual, implica la previa fijación o determinación unilateral por parte del empresario del clausulado que luego formará parte de los contratos. Nos trae la idea de que si bien las condiciones generales sólo adquieren eficacia jurídica al estar incorporadas a un determinado contrato, sin embargo comienzan su existencia como tal mucho antes.

- Imposición: o visto desde la otra parte de la relación, sometimiento a las reglas determinadas por una sola de las partes. Se traduce en la inevitable aceptación de las condiciones, o bien en una falta total de posibilidades de renegociar o modificar los términos ya fijados por el empresario.

- Generalidad: este es quizás el sesgo que permite identificar las condiciones generales de otros términos, tales como contratos por adhesión o cláusulas predispuestas, ya que si bien en la mayoría de los casos los contratos por adhesión lo son a condiciones generales y necesariamente a cláusulas predispuestas por uno solo de los contratantes; existen supuestos de excepción, en los que el contrato tiene el contenido que le fija una de las partss del negocio, pero sin embargo está hehco para reglar sólo una relación contractual, en tanto las condiciones generales están orientadas a la finalidad de servir de base a todos los futuros potenciales ocntratos que celebre el predisponente.

- Contractual: en virtud de que ha perdido totalmente su vigencia la discusión doctrinaria acerca de su naturaleza jurídica, siendo actualmente unánime la postura que considera a las condiciones generales como formando parte de los contratos, aún cuando las mismas no se encuentran materialmente incorporadas al texto contractual, o el mismo haga meramente un reenvío a ellas. "No son por sí un contrato, pero su vocación natural es determinar la regla aplicable a la pluralidad de relaciones entablada por un mismo profesional con un número más o menos amplio de contratantes."24

Notas:
22) Véase Eisenberg, A., M., The Limits of Cognition and the Limits of Contract, 47 Stanford Law Review 211, 1995, págs. 240-41.
23) Véase De Castro y Bravo, F., Las Condiciones Generales de los contratos y la eficacia de las leyes, Atelier, Madrid, 1987.
24) Véase Marín López, J. J., Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, Lex Nova, Valladolid, 2000.

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