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|501 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009
Continuamos con las consideraciones en cuanto a las condiciones
generales de contratación electrónica.
No debe olvidarse que Internet constituye un vehículo para el
intercambio de información o prestación de servicios en muy
diversos sectores de actividad que, en sí mismos y desde mucho
tiempo antes, vienen siendo objeto de una amplia regulación, tanto
de carácter general como especial; normativa que indudablemente
resulta de aplicación al desarrollo de cualquier actividad, con
independencia de que el mismo se articule a través de medios
convencionales o mediante el uso de medios electrónicos o de las
nuevas tecnologías de la información.
Con el transcurso del tiempo desde los orígenes del comercio
electrónico, los jueces y legisladores pueden desarrollar una mayor
receptividad a tales cuestiones. En este artículo, nos referimos a
la problemática de la adecuación de la respuesta legal a la
problemática de las condiciones generales de contratación
electrónica. Y en este camino nos trazamos la tarea de distinguir
entre numerosos conceptos utilizados por la doctrina nacional como
por la extranjera , y por nuestra propia legislación de protección
de los consumidores para hacer referencia al mismo fenómeno; tales
como, a modo de ejemplo, contratos por adhesión , cláusulas
estándar, contratos tipo, contratos formularios, contratos en masa,
condiciones generales de la contratación, y condiciones generales
de los contratos. No obstante, en este trabajo nos referiremos a
las "condiciones generales de contratación" por
considerar éste el término más apropiado y más comprensivo de la
magnitud del fenómeno de predisposición de reglas para una
generalidad de acuerdos.
Cada una de estas expresiones incide de manera especial en alguno
de los aspectos más característicos de esta moderna técnica
negocial: generalidad y abstracción, uniformidad, rapidez, y
masificación.
Hay que precisar que gran parte de la doctrina española, siguiendo
a la alemana, se ha avocado a lograr una distinción entre
condiciones generales de la contratación y condiciones generales de
los contratos. "Se entiende por las primeras el conjunto de
normas o reglas unilateralmente dictadas por una empresa mercantil
o industrial, o por un grupo de empresas, a fin de que con arreglo
a ellas se reglamenten todas las operaciones y contratos que estas
mismas empresas o grupo de empresas vayan celebrando en sus
actividades comerciales" . Por el contrario, se suele
identificar la expresión condiciones generales de los contratos con
el conjunto de cláusulas típicas que la empresa inserta en cada
contrato, de suerte que el cliente tan sólo dispone de la
alternativa de aceptar o rehusar el contrato que se le
ofrece".
En este artículo, trataremos los aspectos más relevantes tanto de
las CGC, entendidas como el conjunto de normas o reglas
unilateralmente dictadas por una empresa mercantil o industrial, o
por un grupo de empresas, a fin de que con arreglo a ellas se
reglamenten todas las operaciones y contratos que las mismas vayan
celebrando en sus actividades comerciales, en formato papel como
electrónicas. La resolución de los interrogantes que plantean este
tipo de contratación, requiere la revisión de la rationale del
enfoque actual a los contratos en formato papel y posteriormente
determinar si la nueva dinámica del comercio electrónico crea un
entorno fundamentalmente distinto o no. Nuestra hipótesis de
trabajo es que aunque el comercio electrónico transforma
parcialmente la dinámica de la contratación mediante contratos de
adhesión de forma interesante y novedosa, así como presenta nuevos
retos, estas diferencias no exigen el desarrollo de un régimen
jurídico completamente nuevo.
De hecho, los entornos de contratación virtual y en papel tienen
muchos puntos en común. En ambos, los abogados de las empresas se
esmeran en redactar CGC convenientes para sus intereses y los
consumidores incautos, e incluso las pequeñas y medianas empresas
sin asesoramiento legal adecuado, generalmente están de acuerdo con
las mismas.
Notas:
14) Véase Kessler, F., Contracts of adhesion-some
thoughts about freedom of contract, Columbia Law Review 43, 1943,
págs. 629-642.
15) El concepto "contract of adhesion" fue
introducido en la terminología legal por Patterson, E., W., The
Delivery of a Life Insurance Policy, 33 Harv. L. Rev., 1919, págs.
198-222.
16) Art. 1 de la Ley de Condiciones Generales de la
Contratación: "Son condiciones generales de la contratación
las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea
impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría
material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y
de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con
la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de
contratos."
17) Pagador López, J., Condiciones Generales y cláusulas
contractuales predispuestas. La Ley de condiciones generales de la
contratación, Marcial Pons, Madrid, 1999.
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