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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (1/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (5 opiniones) |501 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 3:

 Contratación electrónica. Primeras consideraciones (2/4)

Continuamos con las consideraciones en cuanto a las condiciones generales de contratación electrónica.

No debe olvidarse que Internet constituye un vehículo para el intercambio de información o prestación de servicios en muy diversos sectores de actividad que, en sí mismos y desde mucho tiempo antes, vienen siendo objeto de una amplia regulación, tanto de carácter general como especial; normativa que indudablemente resulta de aplicación al desarrollo de cualquier actividad, con independencia de que el mismo se articule a través de medios convencionales o mediante el uso de medios electrónicos o de las nuevas tecnologías de la información.

Con el transcurso del tiempo desde los orígenes del comercio electrónico, los jueces y legisladores pueden desarrollar una mayor receptividad a tales cuestiones. En este artículo, nos referimos a la problemática de la adecuación de la respuesta legal a la problemática de las condiciones generales de contratación electrónica. Y en este camino nos trazamos la tarea de distinguir entre numerosos conceptos utilizados por la doctrina nacional como por la extranjera , y por nuestra propia legislación de protección de los consumidores para hacer referencia al mismo fenómeno; tales como, a modo de ejemplo, contratos por adhesión , cláusulas estándar, contratos tipo, contratos formularios, contratos en masa, condiciones generales de la contratación, y condiciones generales de los contratos. No obstante, en este trabajo nos referiremos a las "condiciones generales de contratación" por considerar éste el término más apropiado y más comprensivo de la magnitud del fenómeno de predisposición de reglas para una generalidad de acuerdos.

Cada una de estas expresiones incide de manera especial en alguno de los aspectos más característicos de esta moderna técnica negocial: generalidad y abstracción, uniformidad, rapidez, y masificación.

Hay que precisar que gran parte de la doctrina española, siguiendo a la alemana, se ha avocado a lograr una distinción entre condiciones generales de la contratación y condiciones generales de los contratos. "Se entiende por las primeras el conjunto de normas o reglas unilateralmente dictadas por una empresa mercantil o industrial, o por un grupo de empresas, a fin de que con arreglo a ellas se reglamenten todas las operaciones y contratos que estas mismas empresas o grupo de empresas vayan celebrando en sus actividades comerciales" . Por el contrario, se suele identificar la expresión condiciones generales de los contratos con el conjunto de cláusulas típicas que la empresa inserta en cada contrato, de suerte que el cliente tan sólo dispone de la alternativa de aceptar o rehusar el contrato que se le ofrece".

En este artículo, trataremos los aspectos más relevantes tanto de las CGC, entendidas como el conjunto de normas o reglas unilateralmente dictadas por una empresa mercantil o industrial, o por un grupo de empresas, a fin de que con arreglo a ellas se reglamenten todas las operaciones y contratos que las mismas vayan celebrando en sus actividades comerciales, en formato papel como electrónicas. La resolución de los interrogantes que plantean este tipo de contratación, requiere la revisión de la rationale del enfoque actual a los contratos en formato papel y posteriormente determinar si la nueva dinámica del comercio electrónico crea un entorno fundamentalmente distinto o no. Nuestra hipótesis de trabajo es que aunque el comercio electrónico transforma parcialmente la dinámica de la contratación mediante contratos de adhesión de forma interesante y novedosa, así como presenta nuevos retos, estas diferencias no exigen el desarrollo de un régimen jurídico completamente nuevo.

De hecho, los entornos de contratación virtual y en papel tienen muchos puntos en común. En ambos, los abogados de las empresas se esmeran en redactar CGC convenientes para sus intereses y los consumidores incautos, e incluso las pequeñas y medianas empresas sin asesoramiento legal adecuado, generalmente están de acuerdo con las mismas.

Notas:
14) Véase Kessler, F., Contracts of adhesion-some thoughts about freedom of contract, Columbia Law Review 43, 1943, págs. 629-642.
15) El concepto "contract of adhesion" fue introducido en la terminología legal por Patterson, E., W., The Delivery of a Life Insurance Policy, 33 Harv. L. Rev., 1919, págs. 198-222.
16) Art. 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación: "Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos."
17) Pagador López, J., Condiciones Generales y cláusulas contractuales predispuestas. La Ley de condiciones generales de la contratación, Marcial Pons, Madrid, 1999.

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