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|502 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009
Condiciones generales de contratación electrónica
Los códigos decimonónicos parten de una economía poco
desarrollada y poco industrializada, por lo que podemos afirmar que
el derecho de los contratos parece poco equipado para responder a
los retos que supone la realidad empresarial de los negocios de
producción en masa y distribución nacional e
internacional6.
Desde la óptica del Derecho este fenómeno provoca algunas dudas e
incertidumbres, motivadas en gran medida por una cierta percepción
de que la regulación vigente no resuelve de manera adecuada los
conflictos o cuestiones planteados por las tecnologías de la
información, o lo que es lo mismo, que adolece de omisiones o
lagunas en el tratamiento de tales cuestiones. ¿Se puede adaptar el
derecho de los contratos a este cambio fundamental en la
contratación o se requiere un nuevo régimen de los
contratos?7
La doctrina debatió profusamente la necesidad de establecer un
nuevo corpus iuridicum para regular el nuevo tipo de transacciones.
Mientras una parte de la doctrina aseveraba que las reglas
generales del derecho de los contratos, que habían servido para
afrontar numerosas explosiones tecnológicas en el pasado,
incluyéndose el telégrafo y el teléfono, también podían acomodar
las nuevas formas de comercio electrónico. La otra corriente, y de
mayor número, defendía que el derecho actual es inadecuado. Al
mismo tiempo, se plantea la dialéctica entre los abogados de los
consumidores, que defienden que éstos requieren una mayor
protección en el entorno electrónico, y las empresas que argumentan
que se requieren unas reglas que permitan el crecimiento del
comercio electrónico.
De todas estas controversias, la más importante es la que se
refiere a las condiciones generales de
contratación8 electrónicas destinadas a
consumidores. Aproximadamente, el 99% de los contratos en formato
papel son condiciones generales9, y en la
actualidad, que con más frecuencia, los usuarios cliquean CGC en
sitios web mientras se instalan al mismo tiempo programas de
software (los denominados por la doctrina anglosajona, contratos
"clickwrap")10. Los sitios web
incluyen asimismo hiperenlaces a condiciones generales que vinculan
a los usuarios que visitan estos sitios web (los denominados por la
doctrina anglosajona, contratos "browsewrap") por el
mero hecho de hacerlo así. El comercio electrónico ha apostado
fuerte por las CGC. Sin embargo, mientras que el derecho se ha
ocupado extensivamente de los aspectos legales de las CGC en
formato papel, no queda tan claro si tales reglas y estándares se
pueden trasladar al paradigma
electrónico11.
Ciertamente, este sentimiento encuentra una indudable
justificación, inter alia, en la propia esencia de Internet, en
cuanto conjunto de redes y equipos informáticos interconectados que
permite el intercambio libre de información sin sujeción al control
o regulación de ninguna entidad u organismo de carácter nacional o
supranacional. Y es precisamente en esta caracterización donde
reside la principal necesidad sentida en el plano legal, que
afecta, por un lado, a las condiciones de seguridad y confianza en
la información y servicios prestados a través de la red, y por
otro, a la instauración de controles y garantías que satisfagan
tales requerimientos.
En este sentido, se impone una primera consideración de carácter
general, que, paradójicamente, tiene que ver con la afirmación de
la inexistencia de lagunas en el ordenamiento jurídico. Esto es, la
Ley puede presentar carencias u omisiones, sobre todo en casos,
como el presente, en que irrumpen nuevos fenómenos sociales. Pero,
a pesar de ello, el ordenamiento jurídico no admite lagunas, y así
se proclama por la regulación general del sistema de fuentes, que
establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho como normas e
cierre del sistema; normas o fuentes supletorias que, ante
ausencias u omisiones en la regulación positiva, deben permitir la
resolución de cualquier conflicto jurídico12. Es
decir, el ordenamiento debe ofrecer en todo caso una solución
incluso ante lagunas en la Ley; y de ahí deriva precisamente el
deber de fallar o resolver que se impone en todo caso a los Jueces
y Tribunales, sin que puedan invocar para no hacerlo la existencia
de laguna legal13.
Lógicamente, la existencia de este principio de complitud que se
predica del ordenamiento jurídico en su conjunto no impide que
pueda apreciarse, sobre todo en sectores especialmente dinámicos
como es el de las tecnologías de la información, un anacronismo o
falta de adaptación de la regulación legal vigente en un momento
dado; y esta necesidad es palpable en ciertos aspectos que afectan
a la transmisión de información y prestación de servicios a través
de Internet. Pero también es cierto que la extensa regulación legal
dictada en relación con los diversos ámbitos de actividad y de la
vida social ofrece en muchos casos no sólo normas expresas, sino
también principios generales informadores de los distintos campos
normativos, que permiten dar solución a las dudas o conflictos que
pueda plantear el desarrollo social.
Notas:
6) Aunque pensado para un entorno tecnológico muy
diferente, el artículo 51.2 de nuestro Código de Comercio prevé los
requisitos de autenticidad que han de concurrir en la contratación
telegráfica.
7) Art. 1254 C.c.: "El contrato existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras,
a dar alguna cosa o prestar algún servicio."
8) En adelante, "CGC".
9) Vide Slawson, W., D., Standard Form Contracts and
Democratic Control of Lawmaking Power, 84 Harv. Law Rev.,1971, pág.
529.
10) Vide eCommerce Bustles as the PC Era Finally Yields to
the Internet-Savvy Population, Predicts Forrester Research, BUS.
Wire, 31 de mayo de 2000, en
htpp://peryourrequest.com/cimworld/news/N531.htm. Vide Lemley, M.,
A., Intellectual Property and Shrinkwrap Licences, 68 S. Cal. L.
Rev., 1995, pág. 1239.
11) RD 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula
la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales
de la contratación en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998,
de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
12) Art. 1 C.c.
13) Art. 7 C.c.
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