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|501 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009
El análisis de coste - beneficio explica porqué las
empresas se resisten a negociar las disposiciones de las CGC. Si
las CGC ubican los riesgos eficientemente, entonces la constante
renegociación supone un esfuerzo intelectual y de gestión; las
partes podrán acordar las mismas condiciones. En el ejemplo
anterior, ningún consumidor estará dispuesto a compensar al
fabricante adecuadamente por cargar con los riesgos asociados a un
pobre mantenimiento por que los consumidores estarán siempre en la
mejor posición para gestionar el programa de mantenimiento.
Asimismo, los consumidores menos expertos no realizarán las
eficiencias de las CGC, pero los que dispongan de una mejor
perspectiva serán conscientes de que las referidas ubicaciones de
riesgo permiten unos precios más reducidos. En otras palabras, las
empresas estandarizan los riesgos y reducen costes de negociación
al utilizar CGC.
Además, las CGC reducen costes a las empresas y a los consumidores,
ya que el escrutinio de las CGC que permite la Ley de Condiciones
Generales de la Contratación provoca la tendencia de las empresas a
utilizar CGC legalizadas previamente con éxito. De acuerdo a la Ley
de Condiciones Generales de Contratación, se garantiza el acceso de
los consumidores a la Justicia de una manera adecuada, serán
beneficiarios de las sentencias sin necesidad de pleitear
individualmente y contrato por contrato. De esta forma se garantiza
la protección de los intereses económicos y jurídicos de los
consumidores.
Al mismo tiempo, la tendencia a la transparencia del mercado y el
cumplimiento voluntario de la Ley de Condiciones Generales de la
Contratación por parte de empresarios y profesionales, dará una
mayor eficacia al flujo de bienes y productos de consumo y atenderá
directamente a la protección de los legítimos intereses de los
consumidores. En caso contrario, la acción judicial y la sanción
administrativa restablecerán la equidad. Todo ello conducirá a que
las CGC utilizadas por las empresas evolucionen hacia la legalidad
y mejor entendimiento de las mismas por parte de los
consumidores.
Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre
profesionales no pueda concurrir un abuso de posición dominante.
Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad
contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda
declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva
cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio
importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso
aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios.
Pero habrá de tener en cuenta en cada caso las características
específicas de la contratación entre
empresas41.
A pesar de los beneficios potenciales de las condiciones generales,
los legisladores y los jueces las aproximan con ciertas reservas.
Los principios de la experiencia demuestran que las empresas
disponen de suficientes medios para explotar a los consumidores.
Asimismo, las empresas o profesionales gestionan los riesgos de los
contratos mejor que los consumidores. En definitiva, las empresas o
profesionales tienen incentivos y oportunidades tanto para la
ubicación eficiente de los riesgos en los contratos como para
imponer riesgos ocultos a los consumidores.
A modo de ejemplo, imaginen una compañía de software que vende una
aplicación de Internet con un bug42 que facilita
a los crackers43 la intrusión en el sistema de
información de la aplicación de los usuarios44.
Suponga además que los costes de la compañía de software en
remediar este bug sean menores que los perjuicios que pueda causar
a los consumidores usuarios de este software. En un mercado
eficiente para el software referido, el productor estaría obligado
a solucionar el error. Si los consumidores no son conscientes de la
magnitud del peligro, sin embargo, entonces la compañía de software
podría derivar el riesgo relativo al pirateo45 al
consumidor. En este supuesto de hecho, el producto resulta más caro
de lo que aparenta para el consumidor. Incluido entre el
clausulado, se establece una condición que transmite el riesgo a
los consumidores, mientras que el empresario o profesional sabe que
dicho riesgo potencial es real y considerable, el consumidor lo
ignora. En lugar de ubicar los riesgos de forma adecuada, la
condición en este caso permite a los empresarios o profesionales
explotar el gazapo en el conocimiento de los consumidores sobre los
riesgos del producto46.
Aunque la solución en nuestro derecho parece
sencilla47, esta dinámica genera un dilema a los
jueces. La nulidad de una condición general contra los intereses de
los consumidores48, puede ser susceptible de
minar la eficiente ubicación de los riesgos contractuales. Los
empresarios o profesionales serán conscientes de que los jueces no
incorporan o anulan dichas cláusulas y ajustarán el precio
repercutido al cliente por el producto o servicio de manera que
refleje las decisiones judiciales49. En cualquier
caso, si la condición ubica los riesgos contractuales de forma
razonable, la nulidad judicial de la condición sería ineficiente e
implicaría una pérdida de beneficios tanto para los empresarios o
profesionales como para los consumidores que tendrán que pagar más
por el mismo producto o servicio. Al mismo tiempo, sin embargo, la
ejecución de una condición general contra los consumidores
significa permitir al empresario o profesional que utilice
cláusulas abusivas.
No parece tan fácil en la práctica, discernir entre condiciones que
configuran un acuerdo razonable de transmisión de riesgos de
aquellas cláusulas abusivas. Los jueces no funcionan de acuerdo a
principios de eficiencia económica, y además considerarán que se
encuentran ante una cláusula contractual susceptible de
considerarse abusiva en el ámbito de los consumidores, sin que haya
existido negociación individual, en la que el supuesto concreto se
refiere a una empresa o profesional frente a un consumidor, sin
tener en cuenta que ello se refiere a multitud de empresarios o
profesionales que interactúan con gran número de consumidores
-habitualmente sin fricciones-. Los jueces y legisladores no
siempre utilizan también parámetros económicos para tomar sus
decisiones.
Notas:
41) Exposición de motivos de la Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
contratación.
42) Término aplicado a los errores descubiertos al ejecutar
un programa informático. Fue usado por primera vez en el año 1945
por Grace Murray Hooper, una de las pioneras de la programación
moderna, al descubrir cómo un insecto (bug) había dañado un
circuito del ordenador Mark. Fernández Calvo, R., Glosario básico
inglés-español para usuarios de Internet, 4ª edición, Asociación de
Técnicos de Informática, Barcelona, 2001, pág. 6.
43) Un cracker es una persona que intenta acceder a un
sistema informático sin autorización. Estas personas tienen a
menudo malas intenciones, en contraste con los hackers, y pueden
disponer de muchos medios para introducirse en un sistema.
Fernández Calvo, R., ob. cit. pág. 22.
44) El supuesto de hecho parece sorprendentemente
familiar.
45) Acción de piratear sistemas informáticos y redes de
telecomunicación. Fernández Calvo, R., ob. cit. pág. 22.
46) Este ejemplo se basa en los fundamentos de hecho de la
sentencia norteamericana, Mortenson Co., Inc. V. Timberline
Software Corp., 140 Wn. 2d 568 (2000).
47) Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de
la cosa vendida, arts. 1484-1499 del C.c.
48) Véase art. 10 bis de la Ley 7/1998, de 13 de abril,
sobre condiciones generales de la contratación.
49) Véase, Schwartz, A., Wilde, L.L., ob. cit., págs.
1454-1456, que argumentan que la regulación de las condiciones
generales de contratación deben buscar el equilibrio entre el daño
de anular y el riesgo de ejecutar condiciones generales de
contratación (la traducción es del autor).
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