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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (1/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (5 opiniones) |501 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 11:

 Comercio electrónico. El rol de la competencia

Condiciones generales de contratación electrónica

c) El papel de la competencia

En principio, la mejor protección de los consumidores es la que ellos mismos se pueden procurar. Los consumidores con un mínimo de discernimiento intentarán evitar condiciones abusivas y rechazarán transacciones con empresas que no tengan una buena reputación en el mercado. Abundando, la presión de los consumidores puede inducir a las empresas al uso de CGC eficientes y válidas. Asimismo, un mercado competitivo garantiza en cierta medida que las empresas participantes en el mismo no utilicen CGC abusivas50.

Además, muchos consumidores, incluso la mayoría de ellos, no disponen del tiempo, aptitud o voluntad para estudiar las CGC. Sin embargo, una minoría si que lo hará, por lo que las empresas se ven ante la tesitura de perder ese nicho de mercado o realizar un tratamiento más favorable en sus CGC a todo el conjunto de consumidores potenciales.

La preocupación de las empresas por su reputación también implica una barrera a la explotación de los consumidores. Evidentemente, la práctica habitual de una empresa de utilizar CGC abusivas, producirá una mala reputación en el mercado referido, de la misma forma que si comercializasen productos defectuosos. De esta manera, los consumidores tienen una medida más de protección, mediante la investigación de la reputación de la empresa en el mercado y la selección de aquellas tan solo que tengan una buena reputación en el mismo.

No obstante, estos factores no son necesariamente suficientes para evitar que las empresas limiten los derechos económicos de los consumidores. Si el número de consumidores preocupados es muy pequeño, las empresas pueden decidir no competir por los mismos51. La explotación de la ignorancia de la mayoría de los consumidores puede ser más lucrativa para las empresas que la competencia por los consumidores más listos52. No obstante, las empresas pueden llegar a desarrollar mecanismos para identificar a los consumidores más conscientes y ofrecerles CGC diferentes53. Asimismo, las empresas pueden manipular su reputación en el mercado o incluso la percepción de los consumidores mediante la publicidad54. Si tenemos en consideración que las CGC se refieren a supuestos que son poco probables de realización, la mayoría de los consumidores no tendrán el conocimiento directo de las prácticas de las empresas. En consecuencia, las informaciones acerca de la reputación de las empresas pueden no ser del todo exacta.

Además, es posible que las propias empresas no sean conscientes de las CGC que utilizan. Las empresas tienden a delegar en sus abogados externos que redactan las CGC de forma conveniente para su cliente sin reparar necesariamente en las condiciones del mercado referido.

A pesar de todo lo anterior, la regulación de protección a los consumidores, así como la protección judicial y extrajudicial de los consumidores, parece ofrecer un arsenal de medidas de protección de los derechos económicos de los consumidores.

Nota:
50) En este sentido, Posner, R., Economic Analysis of Law, Little Brown, 2ª Edición, Boston, pág. 85. Abundando, de acuerdo con la teoría económica neoclásica, en condiciones de competencia perfecta se maximiza el bienestar del consumidor. En este sentido, véase Swann, D., Competition and Consumer Protection, Penguin Books, Londres, 1979.
51) Eisenberg, M., A., The Limits of Cognition and the Limits of Contract, 47 Stanford Law Review, 1995, págs. 243-244.
52) Ibidem Eisenberg, M.A., págs. 243-244.
53) Ibidem Eisenberg, M.A., pág. 242.
54) Acerca de los esfuerzos de las empresas para manipular la percepción de los consumidores, véase Hanson, J., D., Kysar, D., A., Taking Behavioralism Seriously: Some Evidence of Market Manipulation, 113 Harvard Law Review, 1999, págs. 1439-1450.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso en su primera parte. Si ha sido de tu inerés te invitamos a cursar la segunda y última parte.

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