Existe la necesidad no solamente de modificar el nombre de este
Registro Nacional -el que debería llamarse Registro
Nacional de Inhabilitados, que comprende a la Administración
Pública y a las empresas estatales; sino también
ampliar legislativamente este Registro para que se inscriban
igualmente las sanciones de suspensión y cese temporal
previstos en el ordenamiento sancionador disciplinario estatal, con
indicación del periodo de inhabilitación que debería
ser igual al periodo de la sanción y que de acuerdo a
ley no podrá ser menor de un día ni mayor de doce meses;
las mismas que, por su cortedad, deben ser inscritas dentro de las
24 horas anteriores a la fecha de su efectividad.
Asimismo debe comprender a los inhabilitados por cese por
nepotismo, que es de dos (2) años; la cual se contabilizan a
partir de la declaración de la nulidad del acto
administrativo, del contrato laboral o de servicios; sin perjuicio
de inscribirla también en el Registro Único de
Proveedores del Estado.
Igualmente, en la propuesta de ampliación señalada, debe
comprenderse también a los locadores y/o servicios no
personales inhabilitados como consecuencia del procedimiento
sancionador previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por cuanto que éstos
no están calificados como trabajadores estatales por tener
vinculación contractual reglada por el ordenamiento civil y no
por el laboral.
Sin embargo, la sanción de inhabilitación que el
CONSUCODE aplica por incumplimiento de obligaciones pactadas con el
comprador estatal, impide ser postor y/o contratista de entidades
estatales, a tenor de los prescrito en el artículo 9º
literal f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Este
artículo establece que las personas naturales o jurídicas
que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente en ejercicios de sus
derechos, están impedidas de participar en procesos de
selección y para contratar con el Estado. Esta
inhabilitación queda anotada en el Registro Nacional de
Proveedores, al que se recurres en consulta en caso de nueva
contratación de servicios, pero que no se hace lo mismo cuando
se inicia el proceso de designación, nombramiento o
contratación de personal con vinculación laboral, por no
existir la obligación de hacerlo.
Consecuentemente, con la misma lógica que se aplica en el
ámbito laboral estatal que impide al destituido o despedido
ser readmitido para prestar servicios al Estado por un determinado
lapso, por efectos de la inhabilitación prevista en la ley.
También debería serlo para el sancionado con
inhabilitación prevista en la citada Ley de Contrataciones y
Adquisiciones; quien, en tal virtud, no debería ser objeto de
contratación similar o de nombramientos en otra entidad del
sector público, por lo menos durante la efectividad y vigencia
de la sanción impuesta. En igual situación se
encontrarían los consultores.
También debe alcanzar al locador o consultor sancionado que
tiene, a la vez, dos o más contratos con el Estado, bajo la
misma modalidad, por cuanto que la aplicación de la
sanción de inhabilitación, automáticamente
también debe alcanzar a los otros contratos, por el principio
de unicidad de la gestión estatal.
Ningún empresario del sector privado, que se precie de
coherente, mantendrá vinculación alguna con persona o
empresa que transgredió, retrazó, impidió, no
respetó y/o incumplió obligaciones pactadas, por lo menos
durante el lapso que dure la sanción que le haya impuesto en
condición de trabajador, proveedor, consultor o contratista de
la misma.
El principio de unicidad de la gestión estatal, invocado para
justificar la ampliación del Registro Nacional propuesta, se
funda en que el Estado es uno e indivisible que tiene como
finalidad, entre otras, promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación. Para cumplir con estos fines esenciales, se
organiza y estructura en el ámbito nacional, regional y local,
de tal manera que los fines institucionales particulares de las
entidades, organismos y empresas del sector estatal, en los
distintos niveles de gobiernos, todos, sin excepción, se
encuentran integradas y alineadas a estos fines esenciales,
los que se encuentran plasmados en la Carta Fundamental, en el
Acuerdo Nacional y en el Plan Estratégico Nacional, entre
otros documentos de gestión; los cuales obliga al Estado, en
su conjunto, estructurar y crear un aparato de apoyo
jerárquico y cohesionado y normativamente integrado, global y
sectorialmente.
Estos esenciales fines se expresan en las denominadas
Políticas Nacionales -Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM-
las cuales se formulan considerando los intereses generales del
Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el
carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
República. Se define como Política Nacional a toda norma
que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente
rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios,
lineamientos y contenidos principales de política pública
así como los estándares nacionales de cumplimiento y
provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada
prestación de los servicios y el normal desarrollo de las
actividades privadas. Estas, una vez fijadas, son de cumplimiento
obligatorio para todos y cada uno de los Ministerios y demás
entidades del Gobierno Nacional.
Entonces, quien o quienes individual, grupal o corporativamente, en
el ejercicio de sus funciones, con sus inconductas incumplan,
atentan, retrazan, impidan, dañan y/o lesionan directa o
indirectamente el proceso y gestión de estas políticas
nacionales, no pueden continuar o reingresar, por determinado
tiempo, a formar parte integrante del cuerpo impulsor que tiene
como misión efectivizar precisamente estas políticas
nacionales, como son los funcionarios, empleados, locadores,
contratistas, consultores y prestadores de servicios técnico
y/o profesionales en el cualesquiera de las entidades del sector
público nacional.
De esta manera, si luego del debido proceso y con respeto al
derecho de defensa, se llega a la convicción que, por ejemplo,
los funcionarios y servidores involucrados en las irregularidades
que se han producido en el escandaloso caso del Banco de Materiales
y que fueran objeto de suspensiones administrativas, los recientes
suspendidos parlamentarios, los funcionarios de las municipales y
de los ministerios cesados y suspendidos temporalmente, los
profesionales, consultores y contratistas inhabilitados por el
CONSUCODE, etc. etc., cuyas sanciones han sido publicadas en las
normas legales del diario oficial, ninguno de ellos deberían
ser objeto de contratación por el Estado, sea cual fuere la
modalidad, durante el lapso que dure la inhabilitación
impuesta como pena administrativa principal o accesoria
-destitución o despido- o por ser consustancial
esta inhabilitación a las sanciones de suspensión y cese
temporal.
Ocurre que cualquier funcionario o servidor público,
inhabilitado o cesado temporalmente, estando en esta situación
de impedimento puede ser contratado por desinformados funcionarios
de gobiernos nacionales, regionales o locales; máxime si a
ello se agrega que en el Registro Nacional no se anotan las
suspensiones, ceses temporales e inhabilitaciones impuestas.
En consecuencia, el citado Registro Nacional, además de los
destituidos y cesados, debe anotar a los empleados públicos
suspendidos y cesados temporalmente, sea cual fuere el régimen
laboral al que pertenezcan; a los locadores, consultores y
contratistas inhabilitados por el CONSUCODE; a los parlamentarios
suspendidos; a los inhabilitados políticamente por el
Congreso; a los representantes legales, y/o miembros del
directorio de las empresas privadas, a los inhabilitados por el
CONSUCODE; a los Magistrados destituidos o no ratificados, por lo
menos durante el año inmediato siguiente; al practicante o
secigrista que sea retirado de la institución estatal por la
comisión de grave falta, por lo menos durante el año
inmediato próximo; a los Alcaldes y regidores removidos por el
Jurado Nacional de Elecciones; a los removidos por el Consejo
Nacional de la Magistratura, entre otros.
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