Por Decreto Supremo Nº 347-90-EF se reguló la
administración de los fondos públicos, estableciendo en
su Artículo 15° sanciones aplicables a quienes
contravengan sus disposiciones normativas: a) Suspensión del
cargo sin goce de haber de treinta (30) a noventa (90) días;
b) Cese temporal sin goce de haber hasta por doce (12) meses; y, c)
Destitución.
Los titulares de las Subcuentas que actúan por delegación
del Tesoro Público y que incurran en sobregiro, no
volverán a ser titulares de las Subcuentas dentro de la
administración pública; esto es, serán inhabilitados
a perpetuidad para administrar fondos públicos. Este Decreto
Supremo fue dejado sin efecto por la Única Disposición
Derogatoria de la Ley N° 28693, publicada el 22 marzo
2006.
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