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Inhabilitación en la función pública. Perú

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |319 alumnos|Fecha publicación: 22/05/2009

Capítulo 16:

 Inhabilitación por infracciones contables y presupuestales

El artículo 38º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece obligaciones, prohibiciones y responsabilidades para el titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, por incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen. Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga estas obligaciones y prohibiciones, genera responsabilidad.

La anotada Ley General, en su artículo 38º, señala que son faltas graves administrativas las siguientes: a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República: b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal; la ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años; d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido; e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente; y f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión.

Estas faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas.

Los funcionarios, personal de confianza y servidores que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda; a diferencia de las faltas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, que son perseguibles hasta después de un (1) año.

Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años. En esta norma se establecen periodos mínimos y máximos de inhabilitación; sin embargo, el máximo que ella prevé corresponde al mínimo que fija la Ley Nº 26488, que es la norma general, lo que resulta incongruente. En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento. Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. Tampoco la norma prevé su anotación en el Registro Nacional de Destituidos o Despedidos.

En materia presupuestaria, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos.

Las acciones que contravengan lo antes establecido, así como el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General y Leyes de Presupuesto del Sector Público, en las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, generan responsabilidad y da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

La Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, precisa que el Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja sus disposiciones, será objeto de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

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