El artículo 38º de la Ley Nº 28708, Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad, establece obligaciones,
prohibiciones y responsabilidades para el titular del pliego
presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de
la entidad pública y los Directores Generales de
Administración, los Directores de Contabilidad y de
Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, por
incumplimiento en la presentación de las rendiciones de
cuentas de la entidad del sector público en la que se
desempeñen. Toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga estas obligaciones y prohibiciones, genera
responsabilidad.
La anotada Ley General, en su artículo 38º, señala
que son faltas graves administrativas las siguientes: a) La
omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas,
requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública para la elaboración de la Cuenta General de la
República: b) La falta de implementación de las
recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un
ejercicio fiscal; la ausencia de documentación o no
conservación de la documentación que sustente las
transacciones ejecutadas en las entidades del sector público,
por tiempo no menor de diez (10) años; d) La presentación
de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento
requerido; e) La ejecución del gasto presupuestal sin el
financiamiento correspondiente; y f) No entregar los libros
contables y documentación que sustenten las operaciones
realizadas en su gestión.
Estas faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a
lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que
pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores.
Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la
República las sanciones impuestas.
Los funcionarios, personal de confianza y servidores que incurran
en la comisión de falta administrativa, serán sometidos
al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de
dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal
que corresponda; a diferencia de las faltas comprendidas en el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa,
que son perseguibles hasta después de un (1) año.
Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para
desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un
año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco
años. En esta norma se establecen periodos mínimos y
máximos de inhabilitación; sin embargo, el máximo
que ella prevé corresponde al mínimo que fija la Ley
Nº 26488, que es la norma general, lo que resulta
incongruente. En el caso específico del titular del Pliego
Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de
la entidad pública, son sancionados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en función a los resultados del
proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.
Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la
Contraloría General de la República las sanciones
impuestas a los funcionarios, esta última verifica su
cumplimiento. Con el cumplimiento de la sanción, la
rehabilitación es automática y deja sin efecto toda
mención o constancia de la sanción impuesta en el
Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal.
Tampoco la norma prevé su anotación en el Registro
Nacional de Destituidos o Despedidos.
En materia presupuestaria, la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que los funcionarios y
servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de
los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para
el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los
Calendarios de Compromisos.
Las acciones que contravengan lo antes establecido, así como
el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
General y Leyes de Presupuesto del Sector Público, en las
Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, generan
responsabilidad y da lugar a las sanciones administrativas
aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
La Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, precisa que el Tesorero de la entidad o quien haga
sus veces, que infrinja sus disposiciones, será objeto de las
sanciones administrativas aplicables según el régimen
laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
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