El Decreto Ley N° 26093 instituyó la evaluación
semestral del personal estatal, disponiendo el cese de los
desaprobados, por causal de excedencia. Esta norma fue derogada por
el Artículo 1° de la Ley Nº 27487, por contrariar
derechos fundamentales y por ser un instrumento abusivo del poder
que tuvo como finalidad deshacerse del personal.
A su vez, el Decreto Supremo N° 017-96-PCM estableció el
procedimiento a seguir para la selección, contratación de
personal y cobertura de plazas en organismos públicos. En su
artículo 5° señaló que el personal cesado en
aplicación del Decreto Ley Nº 26093, no podrá ser
admitido bajo ninguna de las modalidades de prestación de
servicios en los organismos públicos. Posteriormente, este
artículo también fue derogado por el artículo
1° del Decreto Supremo N° 034-97-PCM.
Como se anota en la sentencia del Tribunal Constitucional, expedida
en el Expediente N° 0010-2005-PI-TC, los denominados ceses
colectivos, así calificado por la legislación dictada a
partir del año 2001 para reparar los ceses irregulares, se
produjeron a lo largo de un período prolongado. El Congreso de
la República, basado en los principios de soberanía
política (artículo 45 de la Constitución) y de
representación (artículo 43 de la Constitución),
decidió iniciar un proceso, a través de la
legislación correspondiente (Leyes Nos. 27452, 27487, 27586,
27803 y 28299), para reparar aquellos ceses que, luego de una
evaluación individual, fueran considerados como
irregulares.
En el voto singular de la aludida sentencia, el ex Magistrado
Magdiel Gonzales Ojeda hace constar que en la década de
los años 90, desde que se produjo el golpe de Estado del 5 de
abril de 1992, estuvo caracterizada, entre otros deplorables
factores, por hacer del trabajador público objeto de una
política estatal inconstitucional, orientada a reestructurar
la composición de la Administración Pública, a costa
de relativizar, en algunos casos, y negar abiertamente, en otros,
el principio-derecho de dignidad humana que, de conformidad con el
artículo 1) de la Constitución, preside e informa todo el
compendio institucional y social de valores en que se sustenta el
Estado social y democrático de derecho (artículo 43º
de la Constitución).
Agrega, que bajo denominaciones subrepticias como las de
"programas periódicos de evaluación de
personal" o "causal de excedencia" (Decreto Ley
Nº 26093), se escondía la intención de afectar el
núcleo esencial de los derechos fundamentales laborales, en
auspicio de una política neoliberal bastante alejada de la
axiología constitucional, y sustentada en la irrita tesis de
que el hombre se encuentra al servicio de la economía, cuando
es justamente la tesis inversa la que encuentra abrigo en la
fórmula de economía social de mercado, que no sólo
se halla reconocida en la actual Carta Fundamental (artículo
58º), sino que también lo estaba en la Constitución
de 1979 (artículo 115º), vigente en la fecha en que
comenzaron a fraguarse estas inconstitucionales medidas.
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