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Inhabilitación en la función pública. Perú

Autor: Oscar Del Rio Gonzales
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |319 alumnos|Fecha publicación: 22/05/2009

Capítulo 1:

 Definición de inhabilitación

Gramaticalmente, en su primera acepción, se define la inhabilitación como el acto y efecto de inhabilitar o inhabilitarse; y, en su segunda, como una pena afectiva.

En el ámbito administrativo disciplinario, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa accesoria anexa a la destitución o despido aplicado al funcionario o empleado público, como consecuencia  de la comisión de una falta grave y que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado.

La actuación del funcionario o empleado público generadora de sanción, y por tanto de inhabilitación, no solo se circunscribe al ámbito institucional sino trasciende a su vida personal, tal como así lo establecen la Ley Marco del Empleo Público, el Código de Etica de la Función Pública y la actual Ley de la Carrera Administrativa del Perú.

El funcionario y empleado público están obligados a actuar imparcialmente y con sujeción a los preceptos legales, como también observar los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes; desempeñarse con idoneidad técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de dicha función; debiéndose conducir con dignidad en el desempeño del cargo, así como con decoro y honradez en su vida social. Todo ello genera confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública.

En consecuencia, la inhabilitación es una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.

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