3.1. DISPOSICIONES GENERALES
3.1.1. Derechos de los ciudadanos y limitaciones
La utilización de las técnicas informáticas y telemáticas así como
otras de la misma naturaleza, respetarán los límites establecidos
en el ordenamiento jurídico. En especial, se garantizará el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y en las demás
Leyes específicas que regulan el tratamiento de la información así
como en sus correspondientes normas de desarrollo.
La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la
existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier
naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de
servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento
administrativo.
Cuando la Administración General del Estado o las Entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de aquélla utilicen
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en actuaciones o
procedimientos que afecten de forma directa o indirecta a derechos
o intereses de los ciudadanos, se garantizará la identificación y
el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.
En este supuesto, los ciudadanos tendrán derecho a obtener
información que permita la identificación de los medios y
aplicaciones utilizadas, así como del órgano que ejerce la
competencia.
3.1.2. Definiciones
Se entiende por:
a. Soporte: objeto sobre el cual o en el cual es posible
grabar y recuperar datos.
b. Medio: mecanismo, instalación, equipo o sistema de
tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas
electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o
transmitir documentos, datos e informaciones.
c. Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto
es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de
tratamiento de la información.
d. Documento: entidad identificada y estructurada que
contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase
de información que puede ser almacenada, editada, extraída e
intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o
usuarios como una unidad diferenciada.
3.1.3. Garantías generales de la utilización de soportes, medios
y aplicaciones electrónicas, informáticas y
telemáticas
Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicas,
informáticas y telemáticas en cualquier actuación administrativa y,
en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los
procedimientos administrativos.
Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en
el apartado anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de
organización necesarias que aseguren la autenticidad,
confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la
información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el
estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los
datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén
expuestos.
Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y
aplicaciones utilizados por los órganos de la Administración
General del Estado y sus Entidades de derecho público vinculadas o
dependientes deberán garantizar:
a. La restricción de su utilización y del acceso a los datos
e informaciones en ellos contenidos a las personas
autorizadas.
b. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e
informaciones.
c. La protección de los procesos informáticos frente a
manipulaciones no autorizadas.
Las especificaciones técnicas de los soportes, medios y
aplicaciones utilizados en el ámbito de la Administración General
del Estado en sus relaciones externas y cuando afecten a derechos e
intereses de los ciudadanos deberán ser conformes, en su caso, a
las normas nacionales e internacionales que sean exigibles.
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