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Informática en la administración pública (3/3)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |2307 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 2:

 Derechos de los ciudadanos y limitaciones

3.1. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.1. Derechos de los ciudadanos y limitaciones

La utilización de las técnicas informáticas y telemáticas así como otras de la misma naturaleza, respetarán los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. En especial, se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y en las demás Leyes específicas que regulan el tratamiento de la información así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Cuando la Administración General del Estado o las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla utilicen técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en actuaciones o procedimientos que afecten de forma directa o indirecta a derechos o intereses de los ciudadanos, se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

En este supuesto, los ciudadanos tendrán derecho a obtener información que permita la identificación de los medios y aplicaciones utilizadas, así como del órgano que ejerce la competencia.

3.1.2. Definiciones

Se entiende por:

a. Soporte: objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.

b. Medio: mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones.

c. Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información.

d. Documento: entidad identificada y estructurada que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.

3.1.3. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas

Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas en cualquier actuación administrativa y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos.

Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén expuestos.

Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los órganos de la Administración General del Estado y sus Entidades de derecho público vinculadas o dependientes deberán garantizar:

a. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

c. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Las especificaciones técnicas de los soportes, medios y aplicaciones utilizados en el ámbito de la Administración General del Estado en sus relaciones externas y cuando afecten a derechos e intereses de los ciudadanos deberán ser conformes, en su caso, a las normas nacionales e internacionales que sean exigibles.

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