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Informática en la administración pública (3/3)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |2307 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 4:

 Acción administrativa. Aplicaciones

3.3. ACCIÓN ADMINISTRATIVA

3.3.1. Aprobación y publicación de aplicaciones

Las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes técnicos que se estimen convenientes.

En el supuesto de que las aplicaciones vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias compartidas por varias Entidades de derecho público de la Administración General del Estado vinculadas o dependientes del mismo departamento ministerial, deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes técnicos que se estimen convenientes.

Las aplicaciones a que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias compartidas por varios Departamentos o Entidades de derecho público de la Administración General del Estado vinculadas o dependientes de Departamentos diferentes deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Departamentos afectados, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes técnicos que se estimen convenientes.

Los informes técnicos a los que se hace referencia en los apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes aspectos:

a. Legalidad de la aplicación: adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.
b. Seguridad de aplicación: preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la aplicación.
c. Normalización de los medios de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.
d. Conservación de los soportes utilizados: proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben mantenerse los datos en ellos incluidos.

Las Órdenes ministeriales y Resoluciones de aprobación se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y tendrán el siguiente contenido mínimo:

a. Denominación y descripción de los objetivos de la aplicación.
b. Determinación de las resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las regulan.
c. Identificación del órgano competente para la adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y de los potenciales usuarios de la aplicación.
d. En su caso, régimen y medios de acceso a la aplicación.

En la difusión de las características de las aplicaciones se atenderá a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. No será precisa la aprobación ni publicación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar sustancialmente a los resultados de los tratamientos de información que efectúen.

3.3.2. Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación

Cada Departamento ministerial de la Administración General del Estado hará pública la relación de las aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones entre los correspondientes órganos y entidades dependientes y los particulares, especificando en su caso los formatos y códigos normalizados para su utilización. Del mismo modo procederán las Entidades de derecho público vinculadas a la Administración General del Estado.

Los Departamentos y Entidades mantendrán permanentemente actualizada y a disposición de los ciudadanos la relación de aplicaciones, medios y soportes a que se refiere el apartado anterior.

Con una periodicidad mínima anual, el Consejo Superior de Informática elaborará y hará público un directorio que comprenda a la totalidad de órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, a cuyos efectos las Comisiones Ministeriales de Informática remitirán a la Secretaría del Consejo la información correspondiente en el primer trimestre de cada año.

3.3.3. Homologación de aplicaciones de utilización común

Las aplicaciones que vayan a ser utilizadas por varios Departamentos o Entidades de derecho público de la Administración General del Estado y se ajusten a los requisitos técnicos y funcionales establecidos por el Consejo Superior de Informática podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos o empresas responsables del desarrollo de aquéllas.

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