3.3. ACCIÓN ADMINISTRATIVA
3.3.1. Aprobación y publicación de aplicaciones
Las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las
competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho
público vinculada o dependiente de la Administración General del
Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano
administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el
procedimiento, debiéndose solicitar previamente la emisión de los
informes técnicos que se estimen convenientes.
En el supuesto de que las aplicaciones vayan a ser utilizadas en el
ejercicio de competencias compartidas por varias Entidades de
derecho público de la Administración General del Estado vinculadas
o dependientes del mismo departamento ministerial, deberán ser
aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente, debiéndose
solicitar previamente la emisión de los informes técnicos que se
estimen convenientes.
Las aplicaciones a que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de
competencias compartidas por varios Departamentos o Entidades de
derecho público de la Administración General del Estado vinculadas
o dependientes de Departamentos diferentes deberán ser aprobadas
mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los
titulares de los Departamentos afectados, debiéndose solicitar
previamente la emisión de los informes técnicos que se estimen
convenientes.
Los informes técnicos a los que se hace referencia en los
apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes
aspectos:
a. Legalidad de la aplicación: adecuación del funcionamiento
de la aplicación a los requisitos y trámites del
procedimiento.
b. Seguridad de aplicación: preservación de la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados
por la aplicación.
c. Normalización de los medios de acceso: especificaciones
técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.
d. Conservación de los soportes utilizados: proporción entre
la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben mantenerse
los datos en ellos incluidos.
Las Órdenes ministeriales y Resoluciones de aprobación se
publicarán en el Boletín Oficial del Estado y tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a. Denominación y descripción de los objetivos de la
aplicación.
b. Determinación de las resoluciones para cuya adopción va a
ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las
regulan.
c. Identificación del órgano competente para la adopción de
las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y
de los potenciales usuarios de la aplicación.
d. En su caso, régimen y medios de acceso a la
aplicación.
En la difusión de las características de las aplicaciones se
atenderá a la protección de los derechos de propiedad industrial e
intelectual. No será precisa la aprobación ni publicación de las
nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas
y aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se
hayan producido alteraciones que puedan afectar sustancialmente a
los resultados de los tratamientos de información que
efectúen.
3.3.2. Relación de aplicaciones, medios y soportes de
comunicación
Cada Departamento ministerial de la Administración General del
Estado hará pública la relación de las aplicaciones, medios y
soportes a través de los cuales se podrán efectuar las
comunicaciones y notificaciones entre los correspondientes órganos
y entidades dependientes y los particulares, especificando en su
caso los formatos y códigos normalizados para su utilización. Del
mismo modo procederán las Entidades de derecho público vinculadas a
la Administración General del Estado.
Los Departamentos y Entidades mantendrán permanentemente
actualizada y a disposición de los ciudadanos la relación de
aplicaciones, medios y soportes a que se refiere el apartado
anterior.
Con una periodicidad mínima anual, el Consejo Superior de
Informática elaborará y hará público un directorio que comprenda a
la totalidad de órganos y entidades del ámbito de la Administración
General del Estado, a cuyos efectos las Comisiones Ministeriales de
Informática remitirán a la Secretaría del Consejo la información
correspondiente en el primer trimestre de cada año.
3.3.3. Homologación de aplicaciones de utilización
común
Las aplicaciones que vayan a ser utilizadas por varios
Departamentos o Entidades de derecho público de la Administración
General del Estado y se ajusten a los requisitos técnicos y
funcionales establecidos por el Consejo Superior de Informática
podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por
acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos o empresas
responsables del desarrollo de aquéllas.
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