2.8.ÓRGANOS COMPETENTES.
El Ministerio de Administraciones Públicas es el Departamento de la
Administración General del Estado al que corresponde, dentro del
ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales
vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en
materia de organización administrativa, régimen jurídico y
retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de
servicios; las relaciones con las Comunidades Autónomas y las
entidades que integran la Administración local, así como la
cooperación con las mismas, la coordinación de la Administración
General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de
las competencias de los demás Ministerios en relación con los
servicios periféricos de éstos, y el desempeño de las restantes
atribuciones legalmente encomendadas.
El Ministerio de Administraciones Públicas bajo la dirección del
titular del Departamento ejerce las atribuciones que legalmente le
corresponden, a través de los órganos superiores y directivo
siguientes:
a. Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
b. Secretaría de Estado de Organización Territorial del
Estado.
c. Subsecretaría de Administraciones Públicas.
En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de
Administraciones Públicas las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los
siguientes órganos colegiados:
a. Consejo Superior de la Función Pública.
b. Consejo Superior de Informática.
c. Comisión Nacional de Administración Local.
d. Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas.
e. Comisión Ministerial para la Introducción del Euro.
f. Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración
Pública.
g. Comisión Interministerial de Simplificación
Administrativa.
2.8.1. Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano
superior del Departamento al que, bajo la superior autoridad del
Ministro, le corresponde la dirección, impulso y gestión de las
atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico,
relaciones laborales, relaciones de puestos de trabajo y sistema
retributivo de la función pública; prevención de riesgos laborales,
oferta de empleo público y provisión de puestos de trabajo y
movilidad profesional; la Seguridad Social de los funcionarios
civiles del Estado; la organización y racionalización de las
estructuras organizativas de la Administración General del Estado y
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la
promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones a la prestación de los
servicios públicos y el impulso y desarrollo de la política
informática de la Administración; la inspección de servicios de la
Administración General del Estado, la promoción y evaluación de la
implantación de iniciativas y programas de calidad en los servicios
públicos; la simplificación administrativa y racionalización de
procedimientos, la información administrativa y la gestión de los
regímenes de incompatibilidades, así como la dirección de los
centros y organismos dependientes de la Secretaría de Estado y el
ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones
legales vigentes encomiendan al Departamento en estas
materias.
Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
los siguientes órganos directivos:
a. Dirección General de la Función Pública.
b. Dirección General de Organización Administrativa.
c. Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado
existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general.
Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública
la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a. Comisión Superior de Personal.
b. Comisión de Coordinación de la Función Pública.
c. Comisión Interministerial de Información
Administrativa.
d. Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y
Servicios Informáticos.
e. Comisión Nacional para la Cooperación entre las
Administraciones públicas en sistemas y tecnologías de la
información.
f. Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de
Servicios de los Ministerios de la Administración General del
Estado.
g. Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Simplificación Administrativa.
h. Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado.
Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con la
naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su
normativa específica. Está adscrito al Ministerio de
Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, el Organismo autónomo Instituto Nacional
de Administración Pública. Dicho Instituto mantiene sus actuales
funciones y estructura, salvo las modificaciones derivadas de la
regulación establecida en el presente Real Decreto.
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