2.2.4. Obligaciones
Con carácter general la entidad de acreditación deberá cumplir las
siguientes obligaciones:
a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de
base a su designación. Cualquier cambio de las mismas deberá ser
autorizado por la Administración designante, previo informe del
Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
b. Cumplir con lo establecido en el Reglamento y en las
normas que le sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN
45000).
c. Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar a todos
los niveles de su organización, la confidencialidad de la
información obtenida en el desempeño de sus actividades.
d. Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de
actuaciones en la forma más conveniente a sus cometidos, de
conformidad con la Administración pública que le designó. Dicha
conformidad se establecerá formalmente suscribiendo un convenio
anual de colaboración.
e. Tramitar y resolver todas las demandas de acreditación
que se le soliciten, emitiendo, en su caso, los certificados
correspondientes y los informes que le sean exigibles.
f. Establecer los períodos de validez de las acreditaciones,
que tendrán carácter renovable, de acuerdo con los criterios y
normas internacionales aplicables.
g. Extender certificados de acreditación por un plazo de
validez de cinco años y de carácter renovable a los Organismos de
control que hayan superado las condiciones y requisitos técnicos
exigidos para su acreditación.
h. Establecer planes de vigilancia y seguimiento de los
agentes acreditados, a fin de comprobar que siguen cumpliendo con
los requisitos que sirvieron de base para su acreditación.
i. Notificar las acreditaciones que realice al órgano
competente de la Administración pública designante.
j. Mantener un registro permanentemente actualizado de sus
actividades que permita demostrar en cualquier momento que los
procesos de acreditación se llevan a cabo de forma adecuada.
k. Conservar para su posible consulta, durante el plazo de
diez años, los expedientes, documentación y datos de las
acreditaciones realizadas.
l. Aplicar las tarifas previamente comunicadas para la
prestación de sus servicios.
m. Editar y publicar anualmente catálogos actualizados de la
relación de los agentes acreditados, con indicación de los campos y
técnicas para los que lo han sido.
n. Facilitar al órgano competente de la Administración
pública designante la información y asistencia técnica que precise
en materia de acreditación.
ñ. Facilitar al Consejo de Coordinación de la Seguridad
Industrial toda la información que les sea requerida en relación
con su organización, gestión y actividades y con su solvencia
técnica y financiera.
2.2.5. Control de actuación
Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de sus actuaciones
en que puedan incurrir la entidad de acreditación, el control del
cumplimiento de las obligaciones corresponde a la Administración
pública que la designó.
A los efectos de facilitar el citado control, cada entidad de
acreditación remitirá anualmente a la Administración pública que la
designó una memoria completa de sus actividades acreditadoras, así
como informe de su actividad económica en dicho ámbito, efectuado
por una entidad auditora inscrita en uno de los Registros de
Auditores existentes en España.
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