2.6.2. Laboratorios de ensayo
Los laboratorios de ensayo son entidades públicas o privadas, con
personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad
de llevar a cabo la comprobación, solicitada con carácter
voluntario, de que los productos cumplen con las normas o
especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas
competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en
colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones
dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el
Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a. La existencia de una infraestructura de laboratorios de
ensayo acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa
como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la
demanda nacional en este campo.
b. El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas
de calidad de los laboratorios de ensayo, de acuerdo a las normas
europeas aplicables.
Los laboratorios de ensayo deberán asegurar su imparcialidad y
llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual
deberán cumplir las siguientes condiciones y
requisitos:
a. Ser acreditados por una entidad de acreditación de forma
que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e
internacional.
b. Para ser acreditados, los laboratorios de ensayo deberán
cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE
66.500 (EN 45000).
Una vez acreditados, los laboratorios de ensayo vendrán obligados a
inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.
Con carácter general los laboratorios de ensayo deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de
base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las
mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios
y procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e
internacionales sobre ensayos, y en concreto las que les sean de
aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes, la
información y asistencia técnica que precisen en materia de
ensayos.
2.6.3. Entidades auditoras y de inspección
Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades
auditoras, son entidades públicas o privadas, con personalidad
jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de determinar,
a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los
resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos
previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo
efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas
competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en
colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones
dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el
Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a. La existencia de una infraestructura de entidades
auditoras acreditadas que garanticen la prestación, tanto
cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para
atender la demanda nacional en este campo.
b. El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas
de calidad de las entidades auditoras, de acuerdo a las normas
europeas aplicables.
Las entidades auditoras deberán actuar con imparcialidad y llevar a
cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán
cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a. Ser acreditadas por una entidad de acreditación de forma
que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e
internacional.
b. Para ser acreditadas, las entidades auditoras deberán
cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE
66.500 (EN 45000).
Una vez acreditadas las entidades auditoras vendrán obligadas a
inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.
Con carácter general, las entidades auditoras deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de
base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las
mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los
procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e
internacionales sobre auditorías de calidad, y en concreto las que
les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes la
información y asistencia técnica que precisen en materia de
auditoría.
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