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Informática en la administración pública (2/3)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |505 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 9:

 Laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección

2.6.2. Laboratorios de ensayo

Los laboratorios de ensayo son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de llevar a cabo la comprobación, solicitada con carácter voluntario, de que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:

a. La existencia de una infraestructura de laboratorios de ensayo acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b. El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de los laboratorios de ensayo, de acuerdo a las normas europeas aplicables.

Los laboratorios de ensayo deberán asegurar su imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

a. Ser acreditados por una entidad de acreditación de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.
b. Para ser acreditados, los laboratorios de ensayo deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Una vez acreditados, los laboratorios de ensayo vendrán obligados a inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.

Con carácter general los laboratorios de ensayo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre ensayos, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes, la información y asistencia técnica que precisen en materia de ensayos.

2.6.3. Entidades auditoras y de inspección

Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:

a. La existencia de una infraestructura de entidades auditoras acreditadas que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b. El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de las entidades auditoras, de acuerdo a las normas europeas aplicables.

Las entidades auditoras deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

a. Ser acreditadas por una entidad de acreditación de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.
b. Para ser acreditadas, las entidades auditoras deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Una vez acreditadas las entidades auditoras vendrán obligadas a inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales. Con carácter general, las entidades auditoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre auditorías de calidad, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes la información y asistencia técnica que precisen en materia de auditoría.

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