2.6. INFRAESTRUCTURA ACREDITABLE PARA LA CALIDAD
2.6.1. Entidades de certificación
Las entidades de certificación son entidades públicas o privadas,
con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la
finalidad de establecer la conformidad, solicitada con carácter
voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio
o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones
técnicas.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas
competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en
colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones
dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el
Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a. La existencia de una infraestructura de entidades de
certificación acreditadas que cubran en el ámbito nacional las
necesidades de certificación en materia de calidad.
b. El uso de marcas nacionales de calidad de productos y
empresas, como forma de potenciar y respaldar la imagen y calidad
de los productos nacionales.
Las entidades de certificación deberán actuar con imparcialidad y
llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual
deberán cumplir las siguientes condiciones y
requisitos:
- Ser acreditadas por una entidad de acreditación, de forma que sus
actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e
internacional.
- Para ser acreditadas, las entidades de certificación deberán
cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE
66.500 (EN 45000).
Una vez acreditadas, las entidades de certificación vendrán
obligadas a inscribirse en el Registro de Establecimientos
Industriales.
Con carácter general las entidades de certificación deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de
base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las
mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios
y procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e
internacionales sobre certificación, y en concreto las que les sean
de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes la
información y asistencia técnica que precisen en materia de
certificación.
Las entidades de certificación no podrán certificar empresas, productos, procesos o servicios, cuando hayan participado en las actividades de asesoría o consultoría previas relativas a tales certificaciones.
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