2.2. ENTIDADES DE ACREDITACIÓN
2.2.1. Naturaleza y finalidad
Las entidades de acreditación son entidades privadas sin ánimo de
lucro, que se constituyen con la finalidad de acreditar o reconocer
formalmente, en el ámbito estatal y a través de un sistema conforme
a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad
para certificar, inspeccionar o auditar la calidad o de un
laboratorio de ensayo o de un laboratorio de calibración, que
operen tanto en el ámbito voluntario de la calidad como en el
ámbito obligatorio de la seguridad industrial, o de una persona o
entidad en el ámbito de la verificación medioambiental.
2.2.2. Designación e inscripción en el Registro de
Establecimientos Industriales
La Administración pública competente en materia de calidad y
seguridad industrial, previo informe positivo del Consejo de
Coordinación de la Seguridad Industrial por una mayoría de tres
quintos de sus miembros en cuanto afecte al ámbito de la seguridad
industrial, podrá designar las entidades que habrán de desarrollar
tareas de acreditación en el marco de la presente
disposición.
Para su designación las entidades deberán presentar a la
Administración pública competente la siguiente documentación:
a. Declaración de la naturaleza jurídica, propiedad y
fuentes de financiación de la entidad.
b. Organigrama que detalle su estructura funcional, con
especificación de los cometidos de cada uno de sus órganos dentro
de ella.
c. Estatutos por los que se rige la entidad.
d. Memoria justificativa de los recursos materiales con que
cuenta para desempeñar la actividad.
e. Relación de su personal permanente, indicando titulación
profesional y experiencia en el campo de la acreditación.
f. Declaración de que ni la entidad ni su personal están
incursos en las incompatibilidades que les sean de
aplicación.
g. Documentación acreditativa de los acuerdos
internacionales de reconocimiento mutuo con otras entidades
especializadas similares de que se disponga.
h. Tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus
servicios.
La Administración pública competente remitirá copia de la citada
documentación a la Secretaría del Consejo de Coordinación de la
Seguridad Industrial, a fin de que por éste se emita el informe
preceptivo.
La Administración pública competente, a la vista del informe
positivo del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
sobre los estatutos de la entidad, así como del cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos, podrá designarla como entidad de
acreditación, debiendo notificar al Consejo dicha
designación.
Una vez designada, la entidad de acreditación se inscribirá en el
Registro de Establecimientos Industriales.
La Administración pública designante podrá suspender temporalmente
o anular la designación otorgada, cuando se compruebe que la
entidad de acreditación deja de cumplir los requisitos y
obligaciones establecidos, debiendo notificar al Consejo de
Coordinación de la Seguridad Industrial dichas actuaciones.
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