2.8.3. Dirección General de Organización
Administrativa
Corresponden a la Dirección General de Organización
Administrativa las siguientes funciones:
a. Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, con
objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras. Asimismo,
le corresponde la elaboración de las disposiciones generales de
carácter organizativo, cuya propuesta sea competencia del Ministro
de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable
en cada caso.
b. Promover la adecuación estructural y funcional de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, para
la prestación de los servicios públicos mediante la plena
incorporación de las tecnologías de la información y las
comunicaciones; la coordinación y el seguimiento de los proyectos
tecnológicos de utilización común por la Administración General del
Estado y sus organismos públicos, encomendados por el Consejo
Superior de Informática, con la finalidad de asegurar que su
implantación contribuya a mejorar la eficacia de los servicios al
ciudadano.
c. El desarrollo de las medidas que adopte el Gobierno, a
propuesta del Consejo Superior de Informática, en relación con los
recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones y la
promoción de su utilización común en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos; el impulso y
desarrollo de proyectos tendentes a mejorar la productividad y a la
implantación de servicios electrónicos con ayuda de las tecnologías
de la información y las comunicaciones; el desarrollo de acciones
para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de
los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,
incluyendo las relativas a la normalización y a la seguridad de la
información; mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas
de información estadística y de los registros sobre recursos de
información electrónica de las Administraciones públicas; el
impulso de la cooperación con otras Administraciones públicas en
materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
d. Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos
informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos; desarrollar
la gestión informática del sistema de información del Registro
Central de Personal; inscribir y anotar los actos administrativos
relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del
Registro; desarrollar las acciones necesarias para coordinar el
Registro Central de Personal con los registros de las restantes
Administraciones públicas; llevar a cabo las actuaciones necesarias
para que los órganos responsables de la ordenación, implantación y
gestión de los recursos humanos del sector público estatal
dispongan de la información necesaria al efecto; cualesquiera otras
funciones atribuidas al Registro Central de Personal, por el que se
modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las
normas de coordinación con los de las restantes Administraciones
públicas.
De la Dirección General de Organización Administrativa dependen
los siguientes órganos:
a. Subdirección General de Organización.
b. Subdirección General de Proyectos Tecnológicos para la
Administración General del Estado.
c. Subdirección General de Coordinación de Recursos
Tecnológicos de la Administración General del Estado.
d. Subdirección General de Proceso de Datos de la
Administración Pública.
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