2.8.4. Dirección General de Inspección, Simplificación y
Calidad de los Servicios
Corresponden a la Dirección General de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios las siguientes
funciones:
a. El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de
Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de
la Administración General del Estado y de los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella mediante la realización de
actuaciones directas y acciones específicas de apoyo y colaboración
técnicas, así como la determinación de los criterios generales para
el establecimiento de programas ministeriales de inspección de
servicios y la promoción de programas específicos que faciliten el
intercambio y aprendizaje de experiencias.
b. La formulación y gestión de programas y propuestas para
la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de
gestión pública y el fomento e intercambio de las mejores
prácticas, comprendiendo la implantación en la Administración
General del Estado de los modelos de gestión de calidad, el
seguimiento y evaluación de las cartas de servicios, así como la
gestión de los premios a la calidad y a las mejores
prácticas.
c. El estudio, preparación y propuesta de medidas para el
desarrollo y aplicación de los principios generales del
procedimiento y la actividad administrativa; la planificación,
coordinación y ejecución de los programas de simplificación
administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de
racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de
trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización
documental; así como, la formulación y gestión de programas de
tratamiento, coordinación y difusión de la información
administrativa, la elaboración de programas de atención al
ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa
como centro de difusión de la información relativa a materias de la
Administración pública.
d. Las funciones atribuidas en función de la Ley 53/ 1984,
de 26 de diciembre; así como las de gestión del régimen de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de
los altos cargos de la Administración General del Estado.
De la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios, dependen las siguientes unidades orgánicas con
rango de subdirección general:
a. Subdirección General de la Inspección General de
Servicios de la Administración General del Estado.
b. Subdirección General de Gestión de la Calidad.
c. Subdirección General de Simplificación Administrativa y
Programas de Atención al Ciudadano.
d. Subdirección General de Gestión del Régimen de
Incompatibilidades.
Al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios le corresponde la condición de Inspector general de
Servicios de la Administración Pública, con las facultades
inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección
General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
siete inspectores generales de servicios, con nivel orgánico de
subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquel les
encomiende.
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