2.8.2. Dirección General de la Función Pública
Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las
siguientes funciones:
a. El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al
ordenamiento jurídico de la Función Pública, incluyendo las
competencias sobre el régimen jurídico de la función pública al
servicio de la Administración local atribuidas a la Administración
General del Estado, sin perjuicio de las competencias que sobre su
gestión tengan otros órganos del Departamento, así como el
desarrollo de las actividades de Secretaría de la Comisión Superior
de Personal y de la Comisión de Coordinación de la Función
Pública.
b. Las relaciones con las organizaciones sindicales que
representan al personal al servicio de la Administración General
del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de
ella, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de
las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal
funcionario y laboral al servicio de la Administración General del
Estado, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de
órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de
salud laboral.
c. La elaboración de estudios, proyectos y directrices en
materia retributiva y de puestos de trabajo y el ejercicio de las
competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones
Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de
personal funcionario de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos.
d. La elaboración de estudios, proyectos y directrices en
materia retributiva y de puestos de trabajo y el ejercicio de las
competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones
Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo del
personal laboral del sector público estatal.
e. La elaboración de las ofertas de empleo público del
sector público estatal, el desarrollo de la política de promoción
interna en el marco de lo previsto en éstas, la ordenación de los
procesos de promoción interdepartamentales relativos al convenio
único para el personal laboral de la Administración del Estado y el
ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de
Administraciones Públicas en materia de autorización de
nombramiento de funcionarios interinos y contratos de personal
laboral temporal, así como el informe de los correspondientes
procesos selectivos.
f. El desarrollo de la política de selección y la gestión y
ejecución de los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Instituto Nacional de Administración
Pública por normas con rango de ley en materia de selección de
funcionarios al servicio de la Administración local con
habilitación de carácter nacional y de organización de cursos
selectivos de formación de funcionarios.
Asimismo, le corresponde el informe de las convocatorias
correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas y al personal
laboral de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos, de la Administración de la Seguridad Social y de las
entidades públicas empresariales y entes públicos.
h. El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
funcionario en el ámbito de las competencias atribuidas al
Secretario de Estado para la Administración Pública, sin perjuicio
de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Ordenación
Territorial del Estado en materia de provisión de puestos de
trabajo de los funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, así como la ordenación de los
procesos inter departamentales de movilidad del personal laboral
derivados del convenio único para el personal laboral de la
Administración del Estado.
i. El ejercicio de las funciones relativas a la adquisición
y pérdida de la condición de funcionario, el de las que tenga
atribuidas en materia de desarrollo de carrera, así como el de
aquellos otros procedimientos de personal derivados de la
dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
j. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas en
materia de formación continua.
k. El mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, de
las relaciones con los Organismos internacionales.
l. El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas por
la normativa específica.
Dependen de la Dirección General de la Función Pública, con rango
de subdirección general, los siguientes órganos:
a. Subdirección General de Ordenación del Régimen Jurídico y
Relaciones Institucionales de la Función Pública.
b. Subdirección General de Relaciones Laborales.
c. Subdirección General de Retribuciones y Puestos de
Trabajo de Personal Funcionario.
d. Subdirección General de Retribuciones y Puestos de
Trabajo de Personal Laboral.
e. Subdirección General de Planificación y Selección de
Recursos Humanos.
f. Subdirección General de Gestión de Procesos y
Procedimientos de Personal.
Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría
General del Consejo Superior de la Función Pública. Queda adscrita
a la Dirección General de la Función Pública la Comisión Permanente
de Selección.
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