2.2.3. Condiciones y requisitos de organización y
funcionamiento
La entidad de acreditación deberá actuar con imparcialidad,
independencia e integridad y llevar a cabo sus funciones con
solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las
siguientes condiciones y requisitos:
a. Tener personalidad jurídica propia.
b. Organizarse de acuerdo con los criterios y normas sobre
acreditación que emanen de la Unión Europea, para conseguir su
equiparación con otros organismos similares de los Estados
miembros.
c. Cumplir las normas que le sean de aplicación de la serie
UNE 66.500 (EN 45000).
d. En su estructura organizativa deberá contener órganos de
gobierno y representación donde estarán representados de forma
equilibrada, tanto las Administraciones como las partes
interesadas en el proceso de acreditación. La representación de las
Administraciones públicas será designada por el Consejo de
Coordinación de la Seguridad Industrial, paritariamente entre la
Administración General del Estado y la Administración
Autonómica.
e. En la comisión permanente de los órganos de gobierno para
la vigilancia de la gestión de la entidad participará un
representante de la Administración pública competente en materia de
calidad y seguridad industrial que generó funcionalmente su
constitución y consecuente reconocimiento.
f. Su organización deberá separar los aspectos técnicos de
los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los
primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté
garantizada respecto a intereses de grupo.
g. Tener establecidos Comités Técnico-Asesores de
Acreditación en las distintas áreas de acreditación, integrados por
expertos en las materias correspondientes.
h. Disponer de los medios materiales apropiados para el
desarrollo de sus actividades.
i. Disponer del personal permanente adecuado al tipo,
extensión y volumen de la actividad a desempeñar.
j. Tener carácter multisectorial e integrarse en las
organizaciones europeas de acreditación que tengan como objetivo la
consecución del reconocimiento mutuo de las acreditaciones
concedidas por sus miembros y de las actividades de las entidades y
organismos por ellas y participar en el desarrollo de criterios y
normas europeas sobre acreditación.
k. Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier
momento su solvencia financiera, así como que dispone de los
recursos económicos requeridos para asegurar la continuidad del
sistema de acreditación.
l. Disponer de procedimientos específicos para el
tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u
otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo
con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas
respecto a las mismas.
m. Suscribir pólizas de seguro que garanticen la cobertura
de su responsabilidad por una cuantía mínima de doscientos millones
de pesetas, sin que la misma limite dicha responsabilidad. La
citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de
precios al consumo.
n. Las actividades de la entidad y de su personal son
incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial,
financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su
independencia e influenciar el resultado del proceso de
acreditación.
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