2.1.4. Obligaciones
Con carácter general el Organismo de normalización deberá cumplir
las siguientes obligaciones:
- Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a
su reconocimiento. Cualquier cambio de las mismas deberá ser
autorizado por la Administración que lo reconoció, previo informe
del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
- Elevar anualmente a la Administración pública que lo reconoció su
propuesta de Programa Anual de Normas para el siguiente ejercicio,
a fin de su integración en el Plan Anual de Normalización
española.
- Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de actuaciones
en la forma más conveniente a sus cometidos, de conformidad con la
Administración pública que lo reconoció, la cual se establecerá
formalmente suscribiendo un convenio anual de colaboración.
- Desarrollar el Programa Anual de Normas que le corresponda dentro
del Plan Anual de Normalización española establecido por el Consejo
de Coordinación de la Seguridad Industrial.
- Remitir al órgano competente de la Administración pública que lo
reconoció la relación de proyectos de normas en fase de aprobación,
para su sometimiento a información pública en el Boletín Oficial
del Estado.
- Remitir mensualmente al órgano competente de la Administración
pública que lo reconoció la relación de normas aprobadas y anuladas
en dicho período, identificadas por su título y código numérico,
para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Mantener un registro permanentemente actualizado de normas
españolas en tramitación y editadas, así como durante el período
necesario las anuladas que afecten a la legislación nacional.
- Dar cuenta al órgano competente de la Administración pública que
lo reconoció del inicio y la finalización de los procesos de
revisión o anulación de normas españolas que tengan incidencia
sobre reglamentaciones de seguridad industrial.
- Llevar a cabo las funciones de edición, impresión y venta de
normas.
- Editar y publicar, al menos una vez al año, un catálogo de normas
españolas actualizado.
- Disponer de un fondo documental de textos actualizados de las
normas españolas, a disposición del público, para su consulta de
forma gratuita, así como atender las peticiones de información que
se le realicen sobre las normas o proyectos de normas.
- Disponer de un medio propio de difusión, editado con periodicidad
mínima trimestral, que informe sobre las novedades en materia de
normalización de organismos nacionales e internacionales.
- Facilitar al órgano competente de la Administración pública que
lo reconoció la información y asistencia técnica que precise en
materia de normalización.
- Facilitar al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
toda la información que les sea requerida en relación con su
organización, gestión y actividades y con su solvencia técnica y
financiera.
- Facilitar, a requerimiento de las Administraciones públicas, las
normas cuyas referencias se incluyan en los reglamentos por ellas
elaborados.
2.1.5. Control de actuación
Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el
Organismo de normalización, derivadas de sus actuaciones, el
control del cumplimiento de las obligaciones corresponde a la
Administración pública que lo reconoció.
A los efectos de facilitar el citado control, cada Organismo de
normalización remitirá anualmente a la Administración pública que
lo reconoció una memoria completa de sus actividades
normalizadoras, así como un informe de su actividad económica en el
ámbito de la normalización, efectuado por una entidad auditora
inscrita en uno de los Registros de Auditores existentes en
España.
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