2.1.3. Condiciones y requisitos de organización y
funcionamiento
El Organismo de normalización deberá actuar con imparcialidad,
independencia e integridad y llevar a cabo sus funciones con
solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las
siguientes condiciones y requisitos:
a. Tener personalidad jurídica propia.
b. Organizarse de acuerdo con lo establecido en las normas
que emanen de la Unión Europea para conseguir su equiparación con
otros organismos similares de los Estados miembros.
c. Contener en su estructura organizativa órganos de
gobierno y representación donde participen de forma equilibrada
todos los sectores e intereses de la actividad económica y social
en la normalización y una representación de las Administraciones
públicas designada por el Consejo de Coordinación de la Seguridad
Industrial, con igual número de representantes de la Administración
General del Estado y la Administración Autonómica.
d. En la comisión permanente de los órganos de gobierno para
la vigilancia de la gestión del organismo participará un
representante de la Administración pública competente en materia de
calidad y seguridad industrial que generó funcionalmente su
constitución y consecuente reconocimiento.
e. Separar en su organización los aspectos técnicos de los
de dirección, gobierno y representación, debiendo estar
estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus
actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
f. Tener carácter multisectorial y funcionar a través de
Comités Sectoriales de Normalización que integren a los agentes
sociales, económicos y públicos interesados. El inicio de las
actividades de estos Comités requiere autorización previa de la
Administración pública que reconoció al Organismo.
g. Disponer de los medios materiales apropiados para el
desarrollo y difusión de sus actividades.
h. Disponer del personal permanente adecuado al tipo,
extensión y volumen de la actividad a desempeñar.
i. Integrarse en las organizaciones europeas e
internacionales de normalización existentes y participar en las
tareas de elaboración de normas dentro de dichas organizaciones,
asumiendo, cuando proceda, responsabilidades técnicas directas en
las mismas.
j. Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier
momento su solvencia financiera, así como que dispone de los
recursos económicos requeridos para asegurar la continuidad del
sistema de normalización.
k. Las actividades del personal técnico del organismo que
actúe en el ámbito de la normalización son incompatibles con
cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier
otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el
resultado del proceso de normalización.
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