2. INFRAESTRUCTURA COMÚN PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
2.1. ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN
2.1.1. Naturaleza y finalidad
Los Organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de
lucro, cuya finalidad es desarrollar en el ámbito estatal las
actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las
cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se
posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de
actividad concretos.
2.1.2. Reconocimiento e inscripción en el Registro de
Establecimientos Industriales
La Administración pública competente en materia de calidad y
seguridad industrial, previo informe del Consejo de Coordinación de
la Seguridad Industrial, podrá reconocer las entidades que habrán
de desarrollar tareas de normalización en el marco de la presente
disposición.
Para su reconocimiento la entidad deberá presentar a la
Administración pública competente en materia de calidad y seguridad
industrial la siguiente documentación:
a. Declaración de la naturaleza jurídica, propiedad y
fuentes de financiación de la entidad.
b. Organigrama que detalle su estructura funcional, con
especificación de los cometidos de cada uno de sus órganos dentro
de ella.
c. Estatutos por los que se rige la entidad.
d. Memoria justificativa de los recursos materiales con que
cuenta para desempeñar la actividad.
e. Relación de su personal técnico permanente, indicando
titulación profesional y experiencia en el campo de la
normalización.
f. Declaración jurada de que su personal y, en su caso, la
entidad no están incursos en las incompatibilidades que les sean de
aplicación.
g. Documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos
técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o
extranjeras.
La Administración pública competente en materia de calidad y
seguridad industrial remitirá copia de la citada documentación a la
Secretaría del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial,
a fin de que por éste se emita informe respecto a la capacidad de
la entidad que se pretende reconocer para asumir funciones de
normalización.
La Administración pública competente en materia de calidad y
seguridad industrial, a la vista del informe positivo del Consejo
de Coordinación de la Seguridad Industrial sobre los estatutos de
la entidad, así como sobre el cumplimiento de las condiciones y
requisitos exigidos, podrá reconocerla como Organismo de
normalización en el marco del presente Reglamento, debiendo
notificar al Consejo dicho reconocimiento.
Una vez reconocido, el Organismo de normalización se inscribirá en
el Registro de Establecimientos Industriales.
La Administración pública que lo reconoció podrá suspender
temporalmente o anular el reconocimiento otorgado, cuando se
compruebe que el Organismo de normalización ha dejado de cumplir
los requisitos y obligaciones establecidos, debiendo notificar al
Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial dichas
actuaciones.
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