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|1287 alumnos|Fecha publicación: 17/07/2008
*Etimología de la palabra secuestro
El vocablo secuestro, con su modismo americano "plagio", supone el ocultamiento de una persona para luego exigir, pedir, un rescate en dinero, para su liberación.
En el decreto legislativo No 635 del código penal peruano, en su Artículo 152 dice:
"el que sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será Reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez, ni mayor de quince años. Y señala a continuación que la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando:
1.- El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
2.- El agente pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3.- El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.
4.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo en afinidad, con las personas referidas en el inciso precedente.
5.- El agraviado es menor de edad.
6.- Se realiza con fines publicitarios.
7.- Tiene por finalidad obligar a un funcionario público a poner en libertad a un detenido.
8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal o para obligar al agraviado o a un tercero a que preste a la organización ayuda económica o su concurso en cualquier forma.
9.- Tiene por finalidad obligar a la autoridad pública a conceder exigencias ilegales.
10.- El agente haya sido sentenciado por terrorismo.
El código penal peruano es muy severo para los casos en que el Agente plagiador incurre en los agravantes señalados de manera especifica en los diez numerales arriba citados. Se han tomado en cuenta los casos ocurridos en territorio peruano, en los que se ha visto (como veremos mas adelante) que las victimas han sido: violadas, torturadas, mutiladas. Las víctimas han sido personas de toda condición social: funcionarios, empresarios, niños, adolescentes, mujeres, diplomáticos, comerciantes. Lo que demuestra, que los plagiadores no hacen distinción al escoger a sus victimas y que no sienten el más mínimo respeto por la condición humana, la vida, la salud de sus victimas.
Resumen del capitulo 1
1.- El secuestro supone el ocultamiento de una persona, para exigir, pedir un rescate en dinero.
2.- El código penal peruano sanciona al que sin derecho priva a otro de su libertad.
3.- El abuso sexual, el trato cruel, y otros durante el secuestro se castiga con 20 años de prisión en Perú, como pena mínima, y hasta 25 años como máximo.
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