9. CALCULADORAS FISCALES.
Las calculadoras de impuestos son consideradas como herramienta útil para aquellos empresarios cuyo monto anual de ingresos sean clasificados como micro-empresa.
Analicemos la siguiente ilustración:
El empleado Pedro Cumplido percibe quincenalmente $3,000.00, la calculadora determina en base al artículo 113 de la LISR, impuesto a retener de $222.00 pero además determina un subsidio al empleo de $145.00.
En base a los elementos calculados, el empresario expedirá cheque y recibo:
Sueldo del empleado $ 3,000
(+) subsidio al empleo 145
Sub-total 3,145
(-) impuesto causado 222
Neto a pagar 2,923
La pestaña de “periodo” puede cambiarse a SEMANA o MENSUAL para aquellos casos en que la percepción no sea QUINCENAL.
La calculadora de impuestos puede determinar los pagos provisionales que en forma mensual está obligada una persona física a enterar al fisco que comprende ISR e IETU.
La base gravable ($25,000) se obtiene al determinar el ingreso efectivamente cobrado durante el mes (flujo de efectivo) y restando las deducciones (gastos, compras) autorizadas por la LISR.
Debe capturarse el dato de retenciones efectuadas por personas morales así como el ISR retenido por intereses. En el ejemplo, suponemos que no hubo.
Los ingresos y deducciones son acumulativos y la tarifa del artículo 113 es progresiva, en nuestro ejemplo tratándose del primer mes del año no surte efecto tal disposición. El renglón de pagos provisionales efectuados con anterioridad, por la misma razón (primer mes del año), no se captura el dato.
El impuesto causado que deberá enterarse dentro del plazo oficial (día 17 del siguiente mes), es de $4,107
El impuesto empresarial a tasa única (IETU) prácticamente es un complemento del pago provisional de ISR anteriormente calculado. Las deducciones autorizadas podrán no coincidir con las autorizadas para efectos de ISR como es el caso de nuestro ejemplo.
La tasa aplicable durante el ejercicio 2008 fue del 16.5%, por lo tanto al impuesto determinado $6,600 se resta el ISR del pago provisional $4,107 y al ser mayor el primero que el segundo deberá pagarse $2,493.
Los ingresos y deducciones son acumulativos en los siguientes meses del ejercicio pero la tarifa no varía. En nuestro ejemplo no hubo necesidad porque se trata del primer mes del ejercicio.
Los salarios pagados así como pagos asimilados a salarios y las cuotas obrero patronales pagados al IMSS (seguridad social) tienen un tratamiento especial, es decir no se consideran como deducciones pero sí como crédito fiscal. En nuestro ejemplo omitimos intencionalmente capturar dicho dato pero en el supuesto de que se hayan erogado $20,000 por sueldos, salarios asimilables y cuotas al IMSS se tendría derecho a un crédito de $3,300 y obviamente ya no se pagaría IETU.
10 ACTUALIZACION Y RECARGOS FISCALES.
Cuando el pago de impuestos no es enterado dentro de los plazos señalados por las diferentes leyes, el contribuyente debe pagar al fisco, por tal morosidad; a) actualización y b) recargos. El pago extemporáneo voluntario solamente implicará calcular actualización y recargos pero si media requerimiento por parte de la autoridad para cumplir con determinada obligación (omisión del pago) causa además MULTA.
La actualización consiste en resarcir al fisco de la pérdida de valor monetario causado por la inflación y para tal efecto se usan los índices INPC publicados mensualmente por el Banco de México.
Los recargos son intereses moratorios que el contribuyente debe pagar por no haber cumplido a tiempo con el pago de obligaciones pecuniarias.
El ISR (pago provisional) del mes de enero, determinado en el capitulo anterior debió haberse pagado en el mes de febrero. Se entera en el mes de mayo, ciertamente en forma extemporánea pero al no haber requerimiento de por medio se considera pago espontáneo (voluntario).
La calculadora, considerando los datos capturados se encarga de determinar el factor de actualización (INPC de mayo/INPC de enero); el importe a pagar actualizado asciende a $4,176, si restamos el pago original $4,107 obtenemos que por concepto de actualización (inflación) = $69.
Los recargos (interés moratorio) calculados al 3.39% = $142 por lo tanto el importe a pagar = $4317.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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