Los anticipos del impuesto son pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte. Ocurre que las personas físicas y sucesiones indivisas, deben ingresar anticipos a cuenta de pagos definitivos del impuesto a las ganancias. Deben ingresar 5 anticipos, los cuales vencen en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de ese año y febrero del año siguiente.
Cada anticipo se calcula aplicando el 20 % sobre el impuesto determinado.
Los anticipos para el caso de las personas jurídicas suman 10. el 1º anticipo vence a partir del 6º mes posterior al cierre del ejercicio, ya que éstas determinan su periodo fiscal.
Al 1º anticipo lo calculan aplicando el 25% sobre el impuesto determinado, los 9 restantes se los calculará sobre el 8.33% a cada uno, sobre la base imponible
Una vez que se hace el calculo para la persona física, se debe hacer una comparación del 1º anticipo calculado, el 20% debe superar los $100 para que resulte contribuyente de anticipos. Y las personas jurídicas para que resulten contribuyentes, cada anticipo como mínimo debe ser del 45% o más de cada uno los 10.
Declaración Jurada:
a) Análisis Legal y Conceptual
El patrimonio es una manifestación de la capacidad contributiva del contribuyente, o de la capacidad de la persona.
La DD.JJ del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas son la consecuencia o el resultado de sus acciones. Una de ellas es la que tiene por objeto declarar el impuesto determinado correspondiente al periodo fiscal que se liquida, la otra acción está destinada a exteriorizar los bienes en el país y en el exterior con su correspondiente valuación y la ultima acción es la de justificar las variaciones patrimoniales entre el inicio y la finalización del periodo fiscal, como así también, el origen de los fondos necesarios para realizar las acciones particulares.
b) Criterio de Valuación, Vinculación con el impuesto sobre los bienes personales:
Estas disposiciones se encuentran en el Art. 3 del DR. el cual menciona que los contribuyentes en su DD.JJ anual deberán declarar a sus sumas gravadas, las clases y normas de las ganancias exentas percibidas o desgravadas a su favor en el año fiscal, además de declarar bajo juramento la nomina y valor de los bienes (en el país y en el exterior)que posean al 31/12 del año como así también las sumas que adeuda a la fecha.
La obligación de confeccionar la DD.JJ patrimonial tiene por objeto proporcionar al organismo fiscal información sobre la variable capitalización producida durante el respectivo periodo fiscal, mediante la comparación del patrimonio inicial y final del contribuyente.
En el patrimonio personal se encuentran los dos impuestos, el de la ganancia y el de bienes personales. Se hace a valor histórico, porque es la base imponible.
La valuación de todos los bienes es a valor histórico, o sea, de origen.
Los rubros que conforman el patrimonio del contribuyente son:
· Inmuebles: Sus valuaciones de 50 años.
· Rodados: su valuación es de 5 años
· Participación en capital de 3º categoría como socio o dueño.
· Participación el capital de 4º categoría
· Créditos varios
· Señas por planes de ahorro ( rodados, bienes del hogar, etc.)
· Valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.)
· Saldos con bancos (Cta. Cte., caja de ahorro, plazo fijo, etc.)
· Moneda extranjera (siempre se convierte en pesos a la fecha del valor de precio de compra al 31/12 del año en que se cotiza)
· Dinero en efectivo
· Bienes del hogar (todos los bienes que se posee en el hogar del contribuyente, en bienes personales dice que deben ser como mínimo el 5 % de los bienes del país y del exterior, la base imponible es aplicar el 5% sobre los bienes personales en total.)
· A los bienes en el exterior, se le suman los bienes en el exterior, y ya se tiene un total de bienes.
· Deudas en el país que pueden ser prendarias, comunes, hipotecarias, etc. y ya se tiene un total de deudas.
· Deudas extranjeras que también pueden ser prendarias, hipotecarias, etc.
· La suma de las deudas del país y del exterior dará el total de deudas, las cuales junto al total de bienes ya se tiene el patrimonio.
C) Justificación de las Variaciones Patrimoniales:
esta compuesto por rentas exentas de todo tipo si es de 4º categoría y si tiene sueldo y con hijos recibe salario familiar que están exentas, por ejemplo, rentas gravadas, patrimonio neto anterior, tiene que dar un valor que es igual al patrimonio neto del año actual que se liquida mas la renta consumida para vivir.
COLUMNA I:
· Renta consumida
· Patrimonio neto del año que se liquida
· Quebranto
COLUMNA II:
· Renta Exenta
· Renta gravada
· Patrimonio neto del año anterior
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