El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo. Al modificar y completar al Tratado de Paris de 1951 que creó la CECA, los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.
El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.
El término Unión se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance en un proyecto histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado de la Unión Europea dice lo siguiente:
"El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa..."
El Tratado va a tener una estructura basada en "tres pilares", según la jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La metáfora utilizada es la de que el TUE tiene la forma de un "templo griego", que se sustentaría en tres pilares:
1.El central, es el que se ha denominado el "pilar comunitario", es decir, el recogido en los tratados comunitarios y sus diversas reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar están recogidos el Mercado Único, la Unión económica y monetaria, la PAC, los fondos estructurales y de cohesión.
2.Los nuevos pilares, los laterales, estarían basados no en unos poderes supranacionales, sino en la cooperación entre los gobiernos:
a)Política Exterior y Seguridad Común (PESC): la PESC queda instituida y regulada por el título V del Tratado de la Unión Europea. Prevé la definición a largo plazo de una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una defensa común.
b)Justicia y Asuntos de Interior (JAI): el Tratado de la Unión Europea ha institucionalizado la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior en su Título VI (llamado también "tercer pilar"). Esta cooperación tenía por objeto realizar el principio de libre circulación de las personas y abarcaba los siguientes ámbitos:
-Política de asilo.
-Normas sobre el paso de las fronteras exteriores de los Estados miembros.
-Política de inmigración.
-Lucha contra la droga.
-Lucha contra el fraude internacional.
-Cooperación judicial civil y penal.
-Cooperación aduanera.
-Cooperación policial.
El Tratado de Amsterdam reorganiza la cooperación en los campos de la justicia y los asuntos de interior y fija como objetivo la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Algunos sectores se han visto transferidos dentro del marco comunitario o han sido "comunitarizados". Han hecho aparición nuevos sectores y nuevos métodos.
Por otra parte, el "espacio de Schengen", creado fuera del marco jurídico de la Unión Europea por iniciativa de algunos Estados miembros que deseaban avanzar en el ámbito de la libre circulación de las personas, quedará en su momento integrado en el Tratado de la Unión Europea.
En la próxima lección le explicaremos la diferencia entre estos pilares.
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