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|564 alumnos|Fecha publicación: 21/04/2006
Durante el gobierno de Ricardo Pérez Godoy se promulga: "El Decreto Ley de fijación de Salarios Mínimos en todas las actividades económicas del país" y "Decreto Ley de Métodos de Fijación de Salarios Mínimos"
a) Decreto Ley Nº 14192
- En el año 1962 el país promulgo el Decreto Ley N° 14192 del 21 de agosto, que determinó en su articulo 1° que "Es obligatorio la fijación de sueldos y salarios mínimos en todas las actividades económicas del país, teniendo en consideración, especialmente, la naturaleza de las labores, la productividad de la actividades económicas, el costo de la vida y condiciones de trabajo en las diversas regiones".
- Además éste Decreto encargó al Consejo Nacional de Trabajo (organismo consultivo del MT) que preparase un anteproyecto de Ley en concordancia con los Convenios 26 y 99 de la OIT en el plazo de 30 días, mientras tanto se fijó salarios mínimos en todo el país.
- La Comisión que se formó del Consejo Nacional de Trabajo, se esforzó arduamente, pero la necesidad de debatir el anteproyecto de Ley en el Consejo obligó a una prorroga de plazo de 15 días para la elaboración sobre los Métodos de Fijación de Salarios Mínimos.
b) Reglamento del Decreto Ley Nº 14192
Mientras se reunían los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo, la Junta de Gobierno se dedicó a reglamentar el Decreto Ley N° 14192.
Entre las más importantes consideraciones tenemos:
- Se señalan por primera vez a las actuales y nuevas actividades de servicios que se están dando en el país (transporte, recreativas, profesionales, personales, comunales, de instituciones de asistenta social, asociaciones y otras similares).
- Cuando el trabajador labore menos de cuatro horas diarias, recibirá también un sueldo proporcional al mínimo establecido, tomando como base para el cálculo la jornada máxima legal (ocho horas) o contractual.
- Los pagos que haga el empleador, de las obligaciones legales (impuestos, seguro social, u otros) aplicables a la remuneración del trabajador, serán tenidos en cuenta para el método de fijación del sueldo mínimo.
c) Decreto Ley Nº 14222
Finalmente el anteproyecto de Ley elaborado por el Consejo Nacional de Trabajo, sin modificaciones se convirtió en el Decreto Ley N° 14222.
Entre sus principales consideraciones tenemos:
- El Salario mínimo no deberá confundirse con la retribución de los trabajadores especializados.
- Los salarios mínimos tendrán vigencia de dos años salvo excepciones.
- El reglamento determinará las regiones económicas del territorio nacional, así como también separará las actividades económicas:
i. El comercio, la industria, transporte y las ocupaciones urbanas en general.
ii. La agricultura y ocupaciones conexas
iii. La minería y ocupaciones conexas
iv. Otras actividades particulares.
- Para la determinación del salario mínimo se tomará en cuenta el costo de vida en la respectiva localidad; la naturaleza, modalidades y rendimiento del trabajo; las condiciones económicas generales de la región y las particularidades de la actividad.
- Los pagos que haga el empleador, a su costo, de obligaciones legales de cargo del trabajador aplicables a su remuneración, tales como impuestos, seguro social, u otros serán tenidos en cuenta para el método de fijación del sueldo mínimo.
- Los alimentos crudos o cualquier pago en especie serán valorizados de acuerdo con los datos de la Dirección General de Estadística a cuenta de su remuneración o como parte de ella.
- Las bonificaciones u otros abonos fijos en efectivo, también serán valorizados para el establecimiento del sueldo del trabajador.
- El salario mínimo deberá ser igual por jornada, en iguales trabajos, dentro de las mismas condiciones, para hombres y mujeres, excepto algunos casos que la ley específica (remuneraciones para menores de edad, para discapacitados, etc.)
- Los salarios fijados por contrato colectivo y modalidades que se hayan pactado, prevalecerán sobre los que se establezcan conforme a esta ley cuando fuesen mayores y se igualarán a éstos cuando resulten inferiores.
- Para la determinación de los salarios mínimos en la agricultura y ocupaciones conexas se tendrá en consideración las facilidades de vivienda, servicios generales y otras en virtud de las costumbres de la región y en beneficio de mejorar la calidad y reducir los costos de vida del poblador.
- Se crea la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital (representantes de trabajadores, empleadores, un representante del Gobierno y tres miembros de la UNMSM, UNI, UNALM; respectivamente) que a su vez propondrá al Ministerio de Trabajo, las Comisiones Locales para poder establecer mejor los sueldos mínimos en las distintas regiones del país.
- La Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital se va a encargar de estudiar y proponer al Ministerio de Trabajo los métodos adecuados para cada situación en particular donde se tenga que fijar un salario; trabajar con la Dirección Nacional de Estadísticas para poder resolver y fijar las materias cuestionadas, determinar los tipos de salarios mínimos que deban de regir en el país y las medidas que sean necesarias para su cumplimiento.
El Ministerio de Trabajo adoptó las medidas previstas en la presente ley, sin modificarlo en nada.

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