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|591 alumnos|Fecha publicación: 21/04/2006
Durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda se da la primera Ley referida al Salario Mínimo Vital:
a) Ley Nº 2285
La ley 2285 de 16 de octubre de 1916 fijo un salario mínimo para los trabajadores indígenas (el jornal de los indígenas de la sierra no podía ser menor de 20 centavos) Esta disposición legal fue reglamentada siete años después por el Decreto Supremo de 11 de mayo de 1923 que entre lo más importante establece la fijación periódica de los sueldos mínimos a cargo de los Consejos municipales, que en la realidad nunca cumplieron su obligación; además este decreto nombra los tipos de labores indígenas de la época: Agrícolas, ganaderos, de trasporte e industria.
b) Ley Nº 2851
La ley 2851 de 23 de noviembre de 1918 norma el trabajo de las mujeres y de los menores y también hace referencia a una remuneración mínima. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Supremo de 25 de junio de 1921.
Entre lo más importante que se destaca es que el trabajo en taller o a domicilio, o ya sea por pieza o destajo; deberá ser como mínimo el sueldo que se rija en cada lugar.

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