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|594 alumnos|Fecha publicación: 21/04/2006
Durante el gobierno del Guillermo Billingurst se dicta la siguiente norma:
a) Decreto Supremo de 4 de julio de 1913.
Art. 1° "Las indemnizaciones por accidentes de trabajo serán computadas, para el solo efecto de su pago, sobre la base de un salario mínimo de un sol de plata para las industrias agrícolas y minera y de un sol veinte centavos para la fabril, en las provincias de la costa; de cuarenta centavos para la agrícola y de ochenta para la minera y manufacturera en las de la sierra; y de un sol cuarenta centavos para cualquiera de las tres industrias en las de la montaña."
Art. 2° "Siendo las cifras acotadas en el articulo anterior, simples unidades de computo para el pago de las indemnizaciones en los casos en que las victimas sirvan como meritorios o perciban salarios más reducidos que los que ellas representan; no podrán ser consideradas, en manera alguna, como salario mínimo obligatorio en ninguna de la región de la Republica."
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