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|591 alumnos|Fecha publicación: 21/04/2006
Durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía se promulga la Constitución de 1920, que en su artículo 47 dice:
"El Estado legislará sobre la organización general y seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías en él de la vida, de la salud y de la higiene.
La ley fijará las condiciones máximas del trabajo y los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país. Es obligatoria la indemnización de los accidentes de trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma en que las leyes determinen".
En la presente constitución se hace mención por primera vez, en las Constituciones del Perú, el Salario Mínimo Vital.
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