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Historia de España. Siglo XIX (1/2)

Autor: antonio GONZALEZ RECUERO
Curso: 0/5 |296 alumnos|Fecha publicación: 01/10/2009

Capítulo 11:

 Constitución de 1845

* Contexto histórico:

En 1844 los moderados con Narváez a la cabeza están ejerciendo el poder desde mayo de ese año. Se plantean la reforma constitucional y dan un Real Decreto de 4 de julio de 1844 que disolvía las Cortes que habían reconocido la mayoría de edad de Isabel II.

El 10 de octubre de 1844 se inician las Cortes, e Isabel II cumple la mayoría de edad de los 14 años. La reina anuncia en esas Cortes:

- La reforma de la Constitución de 1837.
- La reforma de la Administración territorial.
- La reforma de la Hacienda.

Se convocan Cortes ordinarias, aunque en el decreto se anuncia ya que van a ser reformadoras, y que la reforma va a llegar hasta la Constitución.

Se suscribe ya un debate con la publicación del decreto entre la prensa progresista en el que participan algunos miembros de la fracción puritana de los moderados: legalidad y conveniencia de la reforma constitucional.

Para la prensa progresista no hay duda de que es ilegal, ya que unas cortes ordinarias no pueden hacer esto, se requieren unas cortes constituyentes.

Pero para los puritanos esto no era lo más importante. Ellos creen que la soberanía no debe recaer en la Nación, sino compartida por Corona y Cortes. Y esas dos instancias pueden según ellos reformar la Constitución.

Además la Constitución de 1837 no había previsto su reforma. Pero estos puritanos ven legal la reforma, ya que el poder constituyente para ellos son Cortes y Rey.

Sin embargo estos puritanos se oponen por otro motivo, y es que ellos entienden que no es conveniente esa reforma, porque rompía una constitución de transacción aprobada por consenso, por moderados y progresistas. Ellos están preocupados de integrar a los progresistas en el sistema político, en una alternancia política sobre una legalidad que se basaba en la Constitución de 1837.

Y por eso los puritanos no lo veían bien, y lo manifiestan en aquellas Cortes de 1844-45.

Fueron Cortes vivas en el debate, pues las tres fracciones moderadas tenían posiciones diferentes.

Andrés Borrego, puritano, está contra esta reforma constitucional, y también los historiadores de hoy, como es el caso de Jover Zamora lo ven como un error, porque la Constitución de 1837 podía haber sido válida todo el siglo XIX.
E igual opinan juristas actuales como Villarroya o Suances Carpeño.

El fracaso de la Constitución de 1837 no es sólo de los moderados, sino que se debe a causas más hondas y complejas que vienen de atrás, como la ausencia de bases sociales sólidas e identificadas con el proyecto liberal. Esto es resultado de la debilidad del Estado liberal español y de esas deficiencias estructurales de siglos atrás.

Esos autores de la Constitución de 1837 pusieron en marcha al mismo tiempo la Reforma Agraria liberal, que tuvo como medida estrella la desamortización, buscando que llegara a ser propietaria de la tierra mucha gente que antes no lo era. Buscaban ensanchar las bases sociales. Ese objetivo no se consiguió, sino que se ahondó más la brecha entre propietarios y no propietarios.

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