Capýtulo 8:
El 31 de diciembre de 2001 los bancos convertirán automáticamente a euros, con arreglo al tipo fijado, las cuentas bancarias de las empresas. Puesto que a partir del 1 de enero de 2002 todas las transacciones bancarias se efectuarán en euros,
si el banco recibe un pago en moneda nacional y está dispuesto a aceptarlo, lo convertirá automáticamente en euros cuando lo consigne en una cuenta bancaria. Después del 31 de diciembre de 2001 será imposible mantener una cuenta bancaria en unidades monetarias nacionales.
Los anticipos bancarios, bien como descubiertos o en cualquier forma, se convertirán en euros y deberán reembolsarse en euros. Los límites del descubierto se definirán en euros.
En algunos países existe un grave riesgo de
sobrecarga del sistema bancario si muchas empresas aplazan el cambio hasta el 31 de diciembre de 2001. Esta sobrecarga podría retrasar el cambio de los servicios que los bancos prestan a las empresas, incluido el procesamiento de pagos.
Declaraciones y transacciones oficiales.-
A partir del 1 de enero de 2002, todas las declaraciones oficiales relativas a los estados financieros de una empresa deberán hacerse en euros. Todas las cotizaciones a la seguridad social pública (o a cualquier institución privada) tendrán que hacerse en euros. Lo mismo sucede con los impuestos. Todas las retenciones fiscales sobre los salarios (y las pensiones) deberán también registrarse y pagarse en euros.
Si a 1 de enero de 2002 una empresa no ha convertido a euros sus registros y sistemas, estarán en una moneda que ya no existe y, por tanto, no en la que se utiliza para pagar a la Administración pertinente. Esto será inaceptable, y la Administración podrá rechazar toda la información basada en esos registros.
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