Nota: Continuamos con la prisión preventiva.
c) Duración y cesación
La ley procesal ha establecido algunos límites temporales a la
prisión preventiva, con el objeto de obligar al Estado a no
perpetuar la privación de la libertad y hacer cumplir con la
obligación asumida en el Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto
al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en
libertad (Convención Americana, Art. 7.5).
Por tal razón, el artículo 268 CPP establece, conforme esta
obligación y conforme el principio de proporcionalidad antes
señalado, límites a la prisión preventiva que han de completarse
con lo dispuesto en el artículo 324 bis. La prisión, debe cesar en
las siguientes situaciones:
1º Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no
concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su
sustitución por otra medida (268.1)
Si de resultas de la investigación o por otras vías, apareciesen
nuevos elementos de juicio referidos a la participación del
imputado, el tipo de pena a imponer, o a la probabilidad de fuga u
ocultación de prueba, que desvirtúen la necesidad de imponer la
prisión preventiva, esta deberá cesar, sustituyéndose por una
medida sustitutiva, la libertad bajo promesa o incluso la falta de
mérito.
2º Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se
espera, considerando, incluso, la posible aplicación de reglas
penales relativas a la suspensión condenatoria o remisión de pena,
o a la libertad anticipada (268.2). En concordancia con el artículo
261 2º párrafo, que prohíbe la prisión preventiva cuando en
concreto no se espera dicha sanción, este inciso ordena poner fin a
la prisión preventiva si ésta equivale o supera la pena que se
espera en concreto, en aplicación del principio de
proporcionalidad, puesto que no tendría sentido continuar con el
encarcelamiento preventivo a riesgo de convertirlo en una pena
anticipada aún mayor que la que hubiera significado la pena
impuesta en la sentencia.
Para el cálculo de la pena en concreto, se tendrán en cuenta todas
las normas del Código Penal y de ejecución penal, en aplicación de
las cuales podría reducirse el tiempo efectivo de reclusión.
3º Cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere
dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar
tres meses más (268. 3). El año de duración es el límite que la ley
impone para tener encarcelada a una persona antes de una sentencia.
Si existe sentencia condenatoria pendiente de recurso puede
extenderse tres meses más. El fiscal deberá tener en cuenta esta
norma a la hora de agilizar la investigación. No basta con que el
fiscal presente la acusación antes del año para sentirse exento de
responsabilidad, sino que debe valorar el tiempo que dura el
procedimiento intermedio, el juicio y los recursos.
Existe sin embargo, una excepción que establece el mismo artículo
en uno de sus párrafos siguientes, que consiste en que la Corte
Suprema de Justicia puede autorizar ampliación de estos plazos
fijando el tiempo concreto de extensión. Si bien la autorización
puede ser cuantas veces sea necesario, siempre privará el principio
de proporcionalidad y esta excepción sólo deberá ser utilizada en
casos graves y de investigación compleja. La autorización de la CSJ
puede indicar medidas concretas para acelerar el trámite. Por ello,
el fiscal sólo debe recurrir a esa autorización en casos muy
excepcionales.
4º Cuando han transcurrido tres meses desde que se dictó el auto
de prisión y aún no se ha presentado acusación (324 bis). La
limitación de la duración del procedimiento preparatorio tiene como
finalidad principal evitar que la lentitud o la ausencia de
investigación afecte directamente a presos preventivos.
Información de los programas con certificado
Hay 3 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Criminología. Tratamiento en el sistema penitenciario El tratamiento penitenciario es la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Esta medida está en relación a cada... [01/10/08] |
|
1.478 | ||
|
Verifique si usted sería un buen juez en lo penal El objetivo de este curso es plantear casos penales reales y consultar por las soluciones que aplicarían los alumnos y hacerlos reflexionar sobre cada una de las solucion... [07/09/05] |
|
544 | ||
|
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría) La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09] |
|
451 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame