Nota: Continuamos desarrolando el estudio de la
aprehensión.
b) Supuestos y procedimiento
Los distintos supuestos de aprehensión son:
1º Aprehensión por la policía: la policía debe detener a
una persona:
I. Cuando sorprenda a la persona en flagrante delito o
persiga inmediatamente después de ser sorprendida en flagrancia y
no hubiese sido detenida en el mismo lugar del hecho, e igualmente
cuando es sorprendida instantes después con elementos o efectos del
delito que permitan fundadamente pensar en su participación. En
base al principio de proporcionalidad, la policía no debe detener
en los casos en los que no se espera que pueda aplicarse la prisión
preventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con
multa e, incluso, en aquellos que por su gravedad, no requieran de
que el imputado deba guardar prisión durante el proceso. En estos
últimos casos, la policía debe limitarse a asegurar que el hecho no
produzca resultados dañosos y a citarlo para que se presente ante
el juez en un plazo razonable (Art. 257 CPP).
II. Cuando exista orden judicial de detención (Art. 258
CPP). Estos supuestos han de interpretarse de forma
restrictiva. No está permitida la detención en casos de "alarma
social" o "actitud sospechosa" ni otras fórmulas análogas.
El decreto 79-97 desarrolló el término flagrancia al reformar el
artículo 257 del Código Procesal Penal, según esta norma, habrá
flagrancia:
I. Cuando la persona sea sorprendida en el mismo
momento de cometer el delito.
II. Cuando la persona sea descubierta instantes
después de ejecutado el delito con huellas, instrumentos o efectos
del delito que hagan pensar fundadamente que acababa de participar
en la comisión del mismo. Por ejemplo la persona es sorprendida
cerca de un lugar donde se cometió un robo, con el objeto robado, o
con huellas de sangre cuando en las proximidades hubo un
homicidio.
III. En persecución inmediata del delincuente sorprendido
en flagrancia, cuando no haya sido posible su aprehensión
en el mismo lugar al hecho. Deberá existir continuidad entre la
comisión del hecho y el inicio de la persecución.
Al momento de producirse la aprehensión, el imputado será informado
acerca del hecho que se le atribuye, de los derechos que le
asisten y, en su caso, de la autoridad que ha ordenado su
detención. Dicha información deberá hacerla constar la
policía en el parte. La detención deberá comunicarse a la
persona que el detenido designe (Art. 7° de la
Constitución).Producida la aprehensión, la policía deberá poner al
imputado a disposición del juez de primera instancia. En el caso en
el que en el municipio donde se haya producido la detención no
hubiese juez de primera instancia, se podrá poner a disposición del
juez de paz competente. La puesta a disposición se debe realizar en
el mínimo tiempo posible y nunca deberá superar el plazo
constitucional de las seis horas (Art. 6º Constitución). Tras la
puesta a disposición, el juez deberá tomarle declaración en un
plazo no superior a las veinticuatro horas desde el momento en el
que se realizó la detención.
En el momento en el que la policía realiza la detención, queda
obligada por el artículo 306 a comunicarla inmediatamente al
Ministerio Público con el objeto de que éste decida si se ejercita
la acción penal contra el detenido. Teniendo en cuenta que esta es
la única manera de hacer efectivo el mandato constitucional del
fiscal de ejercer la acción penal (Art.251 de la Constitución), es
obligatoria la presencia del Ministerio Público durante la
declaración del imputado ante el juez. Si a criterio del fiscal, la
detención realizada por la policía fuere ilegal, está facultado
para, bajo su responsabilidad, ordenar la inmediata puesta en
libertad de la persona sin necesidad de poner al detenido a
disposición del juez. A la vez tendrá que iniciar persecución penal
contra los agentes captores que practicaron una detención ilegal.
Ello no contradice ningún precepto constitucional, pues en este
caso lo que hace el fiscal es evitar "las consecuencias ulteriores"
de la comisión de un hecho delictivo, previsto y sancionado en el
Código Penal en el artículo 203.
En caso de detención por particulares, estos deberán entregar
inmediatamente al detenido, junto con las cosas recogidas al
Ministerio Público o a la policía y estos lo pondrán a disposición
del juez. Asimismo, los particulares pueden entregarlo directamente
a la autoridad judicial más próxima (Art.257, segundo párrafo).
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