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Legislación de Guatemala (7/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |779 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 4:

 Medidas cautelares. La aprehensión (2/2)

Nota: Continuamos desarrolando el estudio de la aprehensión.

b) Supuestos y procedimiento

Los distintos supuestos de aprehensión son:

1º Aprehensión por la policía: la policía debe detener a una persona:

I. Cuando sorprenda a la persona en flagrante delito o persiga inmediatamente después de ser sorprendida en flagrancia y no hubiese sido detenida en el mismo lugar del hecho, e igualmente cuando es sorprendida instantes después con elementos o efectos del delito que permitan fundadamente pensar en su participación. En base al principio de proporcionalidad, la policía no debe detener en los casos en los que no se espera que pueda aplicarse la prisión preventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con multa e, incluso, en aquellos que por su gravedad, no requieran de que el imputado deba guardar prisión durante el proceso. En estos últimos casos, la policía debe limitarse a asegurar que el hecho no produzca resultados dañosos y a citarlo para que se presente ante el juez  en un plazo razonable (Art. 257 CPP).

II. Cuando exista orden judicial de detención (Art. 258 CPP). Estos supuestos han de interpretarse de forma restrictiva. No está permitida la detención en casos de "alarma social" o "actitud sospechosa" ni otras fórmulas análogas.

El decreto 79-97 desarrolló el término flagrancia al reformar el artículo 257 del Código Procesal Penal, según esta norma, habrá flagrancia:

I. Cuando la persona sea sorprendida en el mismo momento de cometer el delito.

II. Cuando la persona sea descubierta instantes después de ejecutado el delito con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acababa de participar en la comisión del mismo. Por ejemplo la persona es sorprendida cerca de un lugar donde se cometió un robo, con el objeto robado, o con  huellas de sangre cuando en las proximidades hubo un homicidio.

III. En persecución inmediata del delincuente sorprendido en flagrancia, cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar al hecho. Deberá existir continuidad entre la comisión del hecho y el inicio de la persecución.

Al momento de producirse la aprehensión, el imputado será informado acerca del hecho que  se le atribuye, de los derechos que le asisten y, en su caso, de la autoridad que ha ordenado su detención.  Dicha información deberá hacerla constar la policía en el parte.  La detención deberá comunicarse a la persona que el detenido designe (Art. 7° de la Constitución).Producida la aprehensión, la policía deberá poner al imputado a disposición del juez de primera instancia. En el caso en el que en el municipio donde se haya producido la detención no hubiese juez de primera instancia, se podrá poner a disposición del juez de paz competente. La puesta a disposición se debe realizar en el mínimo tiempo posible y  nunca deberá superar el plazo constitucional de las seis horas (Art. 6º Constitución). Tras la puesta a disposición, el juez deberá tomarle declaración en un plazo no superior a las veinticuatro horas desde el momento en el que se realizó la detención.

En el momento en el que la policía realiza la detención, queda obligada por el artículo 306 a comunicarla inmediatamente al Ministerio Público con el objeto de que éste decida si se ejercita la acción penal contra el detenido. Teniendo en cuenta que esta es la única manera de hacer efectivo el mandato constitucional del fiscal de ejercer la acción penal (Art.251 de la Constitución), es obligatoria la presencia del Ministerio Público durante la declaración del imputado ante el juez. Si a criterio del fiscal, la detención realizada por la policía fuere ilegal, está facultado para, bajo su responsabilidad, ordenar la inmediata puesta en libertad de la persona sin necesidad de poner al detenido a disposición del juez. A la vez tendrá que iniciar persecución penal contra los agentes captores que practicaron una detención ilegal. Ello no contradice ningún precepto constitucional, pues en este caso lo que hace el fiscal es evitar "las consecuencias ulteriores" de la comisión de un hecho delictivo, previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 203.

En caso de detención por particulares, estos deberán entregar inmediatamente al detenido, junto con las cosas recogidas al Ministerio Público o a la policía y estos lo pondrán a disposición del juez. Asimismo, los particulares pueden entregarlo directamente a la autoridad judicial más próxima (Art.257, segundo párrafo).

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