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Legislación de Guatemala (7/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |776 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 9:

 Derecho Penal. Las medidas sustitutivas (1/3)

Las medidas sustitutivas

a) Concepto

Las medidas sustitutivas son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva, en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado.

b) Requisitos

Las condiciones para la aplicación de una medida sustitutiva son la existencia del hecho punible y de indicios suficientes de responsabilidad penal del imputado por una parte y el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación por otra. Para valorar el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación hay que recurrir a los criterios fijados en la ley en sus artículos 262 (el arraigo del imputado, la pena a imponer, el daño producido y el comportamiento del sindicado en el proceso) y  263 (Posibilidad de afectar evidencias o influir en testigos) ya explicados más arriba. Cuando razonablemente se pueda pensar que la fuga o la obstaculización pueda evitarse a través de alguna medida sustitutiva, se preferirá ésta antes que la prisión.

Incluso dentro de las medidas sustitutivas se dará prioridad a las menos gravosas cuando así se puedan cumplir los objetivos señalados. Sin embargo, como ya se ha indicado, las medidas sustitutivas no podrán concederse en una serie de supuestos contenidos en el artículo 264, reformado por el Decreto 32-96. No obstante, de esta lista ha de excluirse el hurto agravado por haber sido declarado inconstitucional la limitación de este derecho en esos supuestos. Es importante recordar que cuando existan indicios racionales de comisión del hecho pero no haya un razonable peligro de fuga o de obstaculización a la verdad, procederá la libertad bajo simple promesa del imputado.

c) Clases de medidas sustitutivas

Las medidas sustitutivas vienen enumeradas en el artículo 264 del CPP. Al respecto hay que señalar que la lista es tasada, no pudiéndose inventar nuevas medidas. Las medidas  sustitutivas que se pueden aplicar a un imputado son las siguientes:

1º El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga (inciso 1) Por domicilio, según la ley civil hay que entender la circunscripción departamental y por residencia, la casa habitación. Por ello, al dictarse la medida de arresto domiciliario, el juez tendrá que aclarar si el imputado no puede salir del departamento o no puede salir de su casa habitación.

Por tal razón, se debe ser cuidadoso a la hora de solicitar la medida de coerción aclarando el fiscal que tipo de medida entiende que se debe aplicar. Puede solicitarse que el imputado, además de estar arrestado en su domicilio o en su residencia, sea vigilado por la autoridad policial, con el objeto de asegurar su presencia y evitar su fuga.

2º La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal (inciso 2). Otra medida de coerción prevista es la de someterse al cuidado de una institución, tanto estatal como no gubernamental o de una persona determinada. La institución se compromete a informar periódicamente sobre el imputado e inmediatamente en caso de fuga.  Por ejemplo, en caso de un imputado con adicción a las drogas, podría someterse al cuidado de alguna institución de deshabituación.

En caso que la autoridad sea no gubernamental o se trate de una persona, está deberá dar antes su consentimiento por escrito y comprometerse a informar. Esta medida puede ser muy utilizada en pueblos y las ciudades pequeñas donde es fácil encontrar iglesias u organizaciones que puedan aceptar el cuidado del imputado y asegurar su presencia en juicio.

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