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Legislación de Guatemala (7/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |776 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 1:

 Derecho penal. Las medidas de coerción personal

LA ACTIVIDAD PROCESAL - LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

a) Introducción

Las medidas de coerción en el proceso penal son actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley penal. Las medidas de coerción personal sólo se justifican si sirven a los objetivos y fines del proceso penal. El proceso penal está al servicio del derecho penal. En base al principio constitucional de un juicio previo (Art. 12 de la Constitución), a nadie se le puede aplicar la ley penal, sin antes haber sido sometido a proceso penal. Por ello, el decir que el único fundamento de la medida coercitiva está en el proceso penal, nos lleva a afirmar que dichas medidas no pueden tener los mismos fines que tiene la pena. El Código Procesal Penal señala como únicos fines de las medidas coercitivas asegurar la presencia del imputado en el proceso e impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) Principios constitucionales

La Constitución  Política de la República de Guatemala establece los principios que la ley procesal y la práctica diaria han de respetar.

El artículo 26 señala que "toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional...", con lo que queda consagrado el derecho de libre locomoción. En el artículo 12 se consagra el derecho a un juicio previo, por el cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y  vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y  preestablecido. También está consagrado el principio de inocencia en el artículo 14, por lo que el imputado debe ser tratado como tal hasta que una sentencia firme declare lo contrario. El artículo 6, por otra parte, permite detener a una persona sólo por la imputación de un delito o falta cuando sea encontrado in fraganti o cuando medie orden judicial en ese sentido. Finalmente, no podrá detenerse a una persona por la comisión de una falta, salvo que no pueda ser  identificado fehacientemente (Artículo 11).

Conforme lo expuesto, los principios que rigen la aplicación de las medidas de coerción y  que los fiscales han de observar al solicitarlas son:

I. Excepcionalidad: La Ley Fundamental considera, como lo hemos visto, que el estado natural de la persona es la libertad de locomoción, por lo que la privación de ese derecho es la excepción y nunca la regla. Cualquier restricción a la libertad de movimiento por la autoridad estatal no puede ordenarse sino bajo condiciones estrictas.

La constitución permite dos tipos de privación de la libertad o excepciones al derecho de libre circulación: la primera, la posibilidad de ser condenado a pena privativa de la libertad luego de un debido proceso; la segunda, la posibilidad de ser privado de la libertad durante el proceso, ya sea al comienzo de éste (detención, aprehensión) o durante éste, antes de que sea dictada una sentencia (prisión preventiva). La primera de estas posibilidades tiene un régimen propio y ajeno a los objetivos de este trabajo (se rige por los principios de derecho penal), en cambio, es la segunda posibilidad la que debe ser analizada.

El principio de excepcionalidad también informa que el encarcelamiento durante el proceso (prisión preventiva) debe ser siempre el último recurso para evitar la fuga del imputado. Por tal razón, el CPP ha previsto una serie de medidas de coerción sustitutivas de la prisión preventiva, con el objeto de otorgar variantes que permitan no enviar a prisión (por los efectos que de por sí ésta produce) pero, de todas formas, asegurar la presencia del imputado en el proceso (ver Art. 261 2º párrafo y Art. 264 CPP). No obstante, la reforma al artículo 264 CPP realizada en el decreto 32-96 ha limitado la vigencia de este principio, por cuanto crea una presunción iure et de iure de fuga en toda una serie de delitos.

II. Proporcionalidad: El principio de proporcionalidad es otro límite a la aplicación de una medida de coerción personal. A través del mismo se busca evitar que la aplicación de la medida de coerción sea más gravosa que lo que pueda ser la aplicación de la pena misma. El artículo 261 instaura este principio para la prisión preventiva, aunque es válido para el resto de las medidas.

Los artículos 254 a 277 del Código Procesal Penal, regulan las distintas formas como el Estado puede limitar la libertad durante el proceso. Dentro de estas medidas, se diferencian aquellas  de carácter provisionalísimo, muy limitadas en el tiempo y  que tienen por objeto la presentación del imputado o de otra persona al proceso, de las medidas que sólo se pueden tomar tras la declaración del imputado, generalmente de mayor duración y que buscan asegurar la presencia del sindicado a todos los actos procesales. En el primer grupo están la citación, la retención y la aprehensión o detención. En el segundo grupo están la prisión preventiva y las medidas sustitutivas.

Capítulo siguiente - Medidas cautelares. La citación
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