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Legislación de Guatemala (7/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |800 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 13:

 Derecho penal. Auto de procesamiento

Auto de Procesamiento

En el caso en el que se hubiese dictado un auto de prisión, una medida sustitutiva o la libertad bajo promesa, el Juez deberá dictar inmediatamente, en base al requerimiento del fiscal, auto de procesamiento. Los elementos que debe contener un auto de procesamiento están enumerados en el artículo 321 del Código y son:

1. Nombres, apellidos del imputado, nombre usual, en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.  Esto es de suma importancia para individualizar a la persona que se le atribuye el hecho delictivo.

2. La enunciación sucinta del hecho o hechos sobre los que se recibió la primera declaración. Estos constituyen el marco fáctico, que determina la calificación legal del delito.

3. La calificación legal del delito y la cita de las disposiciones legales aplicables. La calificación legal surge de los hechos sobre los que se le tomó la primera declaración al imputado.

4. Los fundamentos de la decisión y parte resolutiva. Esta debe ser congruente con lo establecido en el artículo 11 bis del CPP.

Los efectos del auto de procesamiento son:

1. Ligar formalmente al imputado al proceso. No obstante, en base al derecho de defensa, aunque no se haya dictado el auto de procesamiento, ello no impide que desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra, una persona pueda hacer valer los derechos que el Código y la Constitución le otorga (Art. 71 CPP).

2. Fijar el tipo de delito por el cual se persigue, a partir de la descripción del hecho delictivo. Este es el principal motivo por el cual se puede plantear la reforma del auto de procesamiento, ya que un cambio de calificación puede posibilitar la reforma del auto de prisión preventiva. Posteriormente será la acusación y el auto de apertura los que fijen el delito por el cual se está persiguiendo.

3. Fijar el momento a partir del cual la investigación se puede limitar temporalmente (Art. 323, 324 bis CPP).

El auto de procesamiento podrá ser reformado, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Para ello se tendrá que celebrar audiencia en la que se escuche a las partes. En cualquier caso, ni la tipificación, ni el relato de hechos, que realiza el juez en el auto de procesamiento vincula al fiscal al presentar su acusación, por los siguientes motivos:

1º El fiscal es quien tiene el ejercicio de la acción penal pública, por lo que es el órgano competente para, en el marco de la ley, decidir sobre que hechos acusa o no acusa y la calificación que les da.

2º Desde el momento en el que se presenta la acusación, el auto de procesamiento pierde toda utilidad. Ello queda confirmado por el artículo 320, cuando imposibilita la reforma del auto, una vez presentada la acusación.

3º Generalmente, el juez dicta el auto de procesamiento cuando la investigación apenas se ha iniciado, con lo que el conocimiento que tiene de como ocurrieron los hechos es mínimo. En cualquier caso, al dictar el auto de apertura a juicio, podrá modificar los hechos y realizar la tipificación que considere conveniente.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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