Auto de Procesamiento
En el caso en el que se hubiese dictado un auto de prisión, una
medida sustitutiva o la libertad bajo promesa, el Juez deberá
dictar inmediatamente, en base al requerimiento del fiscal, auto de
procesamiento. Los elementos que debe contener un auto de
procesamiento están enumerados en el artículo 321 del Código y
son:
1. Nombres, apellidos del imputado, nombre usual, en su caso, o
cualquier otro dato que sirva para identificarlo. Esto es
de suma importancia para individualizar a la persona que se le
atribuye el hecho delictivo.
2. La enunciación sucinta del hecho o hechos sobre los que se
recibió la primera declaración. Estos constituyen el marco
fáctico, que determina la calificación legal del delito.
3. La calificación legal del delito y la cita de las
disposiciones legales aplicables. La calificación legal surge
de los hechos sobre los que se le tomó la primera declaración al
imputado.
4. Los fundamentos de la decisión y parte resolutiva. Esta
debe ser congruente con lo establecido en el artículo 11 bis del
CPP.
Los efectos del auto de procesamiento son:
1. Ligar formalmente al imputado al proceso. No obstante, en
base al derecho de defensa, aunque no se haya dictado el auto de
procesamiento, ello no impide que desde el primer acto del
procedimiento dirigido en su contra, una persona pueda hacer valer
los derechos que el Código y la Constitución le otorga (Art. 71
CPP).
2. Fijar el tipo de delito por el cual se persigue, a partir de
la descripción del hecho delictivo. Este es el principal motivo
por el cual se puede plantear la reforma del auto de procesamiento,
ya que un cambio de calificación puede posibilitar la reforma del
auto de prisión preventiva. Posteriormente será la acusación y el
auto de apertura los que fijen el delito por el cual se está
persiguiendo.
3. Fijar el momento a partir del cual la investigación se puede
limitar temporalmente (Art. 323, 324 bis CPP).
El auto de procesamiento podrá ser reformado, de oficio o a
instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento
preparatorio. Para ello se tendrá que celebrar audiencia en la que
se escuche a las partes. En cualquier caso, ni la tipificación, ni
el relato de hechos, que realiza el juez en el auto de
procesamiento vincula al fiscal al presentar su acusación, por los
siguientes motivos:
1º El fiscal es quien tiene el ejercicio de la acción penal
pública, por lo que es el órgano competente para, en el marco
de la ley, decidir sobre que hechos acusa o no acusa y la
calificación que les da.
2º Desde el momento en el que se presenta la acusación, el
auto de procesamiento pierde toda utilidad. Ello queda confirmado
por el artículo 320, cuando imposibilita la reforma del auto, una
vez presentada la acusación.
3º Generalmente, el juez dicta el auto de procesamiento cuando
la investigación apenas se ha iniciado, con lo que el
conocimiento que tiene de como ocurrieron los hechos es mínimo. En
cualquier caso, al dictar el auto de apertura a juicio, podrá
modificar los hechos y realizar la tipificación que considere
conveniente.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
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