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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |590 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 11:

 Separación de poderes en el proceso penal

LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL PROCESO PENAL

Los procedimientos inquisitivos se caracterizan, igual que los sistemas autoritarios de ejercicio del poder público, por la concentración de funciones en una sola persona. En efecto, si recordamos como estaba organizado el proceso penal derogado por el Código Procesal Penal decreto 51-92, el juez tenía prácticamente todo el poder sobre el proceso, sin respetarse plenamente las garantías procesales.

Tal como estaba diseñado el proceso, el juez podía iniciar la instrucción de oficio, tenía a su cargo la investigación del hecho, ordenaba allanamientos o inspecciones y podía también dictar la prisión preventiva. Esa misma persona decidía cuando la instrucción concluía y, muchas veces el mismo juez, decidía si se abría la etapa del plenario mediante el auto de apertura del juicio, teniendo facultades de instrucción suplementaria para finalmente dictar sentencia.
 
En este marco, el Ministerio Público sólo era informado en la instrucción y aunque podía proponer la realización de pruebas en todo momento, en la práctica su participación se reducía a opinar, luego de abierto el juicio, sobre si debía abrirse la etapa de prueba o si alegaba en definitiva. La defensa podía realizarla un estudiante de derecho y las posibilidades de control de la prueba en un procedimiento escrito eran prácticamente nulas.

Como puede observarse, las facultades del juez eran enormes y prácticamente sin control, lo que abría la puerta a muchas injusticias y arbitrariedades. De hecho, un juez que investiga y tiene que decidir sobre el mérito de su investigación al dictar la sentencia, resulta tan involucrado o parcializado en el caso, que una sentencia condenatoria sería, de alguna manera, la culminación exitosa de su propia investigación. Así se ha dicho que o se es buen investigador o se es buen guardián de las garantías del imputado, pero ambas funciones a la vez resultan contradictorias.

Los procesos penales en un estado democrático, son aquellos que respetan, también dentro del esquema del procedimiento, el reparto o división de poderes que caracteriza el ejercicio del poder público en una república. La concentración de poderes atenta contra un ejercicio de poder que debe caracterizarse por el mutuo control entre las autoridades estatales.

Así, un proceso penal para un Estado de Derecho debe respetar el principio acusatorio, que asegura una división de poderes entre las autoridades estatales. De esta forma que existe una diferencia entre la institución y el funcionario que decide (dicta la sentencia) y aquel que ejerce las funciones requirentes (acusa), y que también se distingue de la persona que ejerce su derecho de defenderse de la imputación.

Se distingue, pues, entre el juez, quien ejerce la función jurisdiccional de resolver un caso y también se le encarga la protección de determinadas garantías constitucionales (libertad, inviolabilidad del domicilio, etc.), el fiscal, encargado de la investigación preliminar y del ejercicio de la acción penal y el defensor, que en ocasiones puede ser un funcionario del Estado, si forma parte del Servicio Público de Defensa.

Es así como una de las características principales del proceso penal guatemalteco es la división de funciones que opera el principio acusatorio y que informa la actividad de los fiscales y del Ministerio Público como institución.

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