LA SEPARACIÓN DE PODERES EN EL PROCESO PENAL
Los procedimientos inquisitivos se caracterizan, igual que los
sistemas autoritarios de ejercicio del poder público, por la
concentración de funciones en una sola persona. En efecto, si
recordamos como estaba organizado el proceso penal derogado por el
Código Procesal Penal decreto 51-92, el juez tenía prácticamente
todo el poder sobre el proceso, sin respetarse plenamente las
garantías procesales.
Tal como estaba diseñado el proceso, el juez podía iniciar la
instrucción de oficio, tenía a su cargo la investigación del hecho,
ordenaba allanamientos o inspecciones y podía también dictar la
prisión preventiva. Esa misma persona decidía cuando la instrucción
concluía y, muchas veces el mismo juez, decidía si se abría la
etapa del plenario mediante el auto de apertura del juicio,
teniendo facultades de instrucción suplementaria para finalmente
dictar sentencia.
En este marco, el Ministerio Público sólo era informado en la
instrucción y aunque podía proponer la realización de pruebas en
todo momento, en la práctica su participación se reducía a opinar,
luego de abierto el juicio, sobre si debía abrirse la etapa de
prueba o si alegaba en definitiva. La defensa podía realizarla un
estudiante de derecho y las posibilidades de control de la prueba
en un procedimiento escrito eran prácticamente nulas.
Como puede observarse, las facultades del juez eran enormes y
prácticamente sin control, lo que abría la puerta a muchas
injusticias y arbitrariedades. De hecho, un juez que investiga y
tiene que decidir sobre el mérito de su investigación al dictar la
sentencia, resulta tan involucrado o parcializado en el caso, que
una sentencia condenatoria sería, de alguna manera, la culminación
exitosa de su propia investigación. Así se ha dicho que o se es
buen investigador o se es buen guardián de las garantías del
imputado, pero ambas funciones a la vez resultan
contradictorias.
Los procesos penales en un estado democrático, son aquellos que
respetan, también dentro del esquema del procedimiento, el reparto
o división de poderes que caracteriza el ejercicio del poder
público en una república. La concentración de poderes atenta contra
un ejercicio de poder que debe caracterizarse por el mutuo control
entre las autoridades estatales.
Así, un proceso penal para un Estado de Derecho debe respetar el
principio acusatorio, que asegura una división de poderes entre las
autoridades estatales. De esta forma que existe una diferencia
entre la institución y el funcionario que decide (dicta la
sentencia) y aquel que ejerce las funciones requirentes (acusa), y
que también se distingue de la persona que ejerce su derecho de
defenderse de la imputación.
Se distingue, pues, entre el juez, quien ejerce la función
jurisdiccional de resolver un caso y también se le encarga la
protección de determinadas garantías constitucionales (libertad,
inviolabilidad del domicilio, etc.), el fiscal, encargado de la
investigación preliminar y del ejercicio de la acción penal y el
defensor, que en ocasiones puede ser un funcionario del Estado, si
forma parte del Servicio Público de Defensa.
Es así como una de las características principales del proceso
penal guatemalteco es la división de funciones que opera el
principio acusatorio y que informa la actividad de los fiscales y
del Ministerio Público como institución.
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