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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |585 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 6:

 Publicidad y derecho a ser juzgado en un tiempo razonable

PUBLICIDAD

La publicidad de los actos administrativos viene estipulada en la Constitución en su artículo 30. La Convención Americana señala en su artículo 8, inciso 5, la publicidad del proceso penal salvo en lo necesario para preservar los intereses de la justicia.

El juicio público permite una mejor intervención del imputado, el control ciudadano sobre la actividad de los jueces y Fiscales y en general mayor transparencia. El Código Procesal Penal, prescribe en su artículo 12 la publicidad del proceso.

Sin embargo, la publicidad también tiene un componente negativo, por cuanto el simple hecho de ser sometido a proceso implica un daño en el reconocimiento social del imputado. Por ello, el artículo 314, limita durante el procedimiento preparatorio, la publicidad a las partes procesales y el deber de reserva.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la publicidad también podría obstaculizar la investigación, en aquellos casos en los que no se haya dictado auto de procesamiento, el Ministerio Público podrá disponer, por un plazo no superior a diez días, la reserva total o parcial de las actuaciones. El plazo podrá prorrogarse por otros diez días, pero en este supuesto, los interesados podrán solicitar al juez que ponga fin a la reserva.

Durante el debate, la norma será la publicidad, que podrá limitarse en los casos señalados en el artículo 356, mediante resolución debidamente fundamentada.

DERECHO A SER JUZGADO EN UN TIEMPO RAZONABLE

La Convención Americana establece en su artículo 7, inciso 5 el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable. El hecho de estar sometido a un proceso, supone un perjuicio psíquico y económico en la persona del imputado, que se agrava en el supuesto en el que se le imponga alguna medida de coerción. Por todo ello, es un derecho básico el que se resuelva la situación jurídica del sindicado en el menor tiempo posible.

Dentro del Código Procesal Penal se han tomado decisiones importantes respecto a los tiempos. En primer lugar, a  través de las medidas desjudicializadoras y el Procedimiento Abreviado, se encuentran vías rápidas de resolución. En cuanto al Procedimiento Preparatorio, los artículos 323 y 324 bis fijan plazos para concluirlo a partir de la fecha del auto de procesamiento. Cuando la persona se encuentre en prisión preventiva, el plazo será de tres meses y cuando esté sometida a medida sustitutiva, el plazo será de seis meses. Finalmente, independientemente de la duración del proceso, la prisión preventiva no puede durar más de un año, salvo autorización expresa de la Corte Suprema de Justicia (Art. 268 CPP).

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