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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |596 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 4:

 Prohibición de persecución y sanción penal múltiple

PROHIBICIÓN DE PERSECUCIÓN Y SANCIÓN PENAL MÚLTIPLE

En un estado de Derecho, en base a los principios de libertad y seguridad jurídica, no se puede permitir que una persona pueda ser enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos (non bis in ídem).

Si bien este principio no está explícitamente desarrollado en la Carta Magna, el artículo 211  de la Constitución, párrafo 2°, establece la prohibición para los tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos. Los pactos internacionales sobre derechos humanos, normas preeminentes sobre la Constitución (Art. 46), lo detallan.

Así el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos señala en su artículo 14, inciso 7, que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país". En el mismo sentido se pronuncia la Convención Americana en su artículo 8, inciso 4.

El Código Procesal Penal, en su artículo 17, señala que habrá persecución penal múltiple cuando se de el doble requisito de persecución a la misma persona por los mismos hechos.

Frente a la "segunda" persecución se puede plantear excepción por litispendencia o por cosa juzgada.

Sin embargo, el artículo ya citado autoriza a plantear nueva persecución penal cuando:

La primera fue intentada ante tribunal incompetente.

Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma.

Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.

El principio del non bis in ídem no impide sin embargo que el proceso se pueda reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión. Al efecto, recordar que la revisión sólo opera a favor del reo (Arts. 453 a 463 del CPP).

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