GARANTÍAS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL
EL DERECHO A UN JUICIO PREVIO
La Constitución Política de Guatemala, señala como principio en su
artículo 12 que nadie puede ser "condenado sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal
competente y preestablecido". En el mismo sentido se pronuncia
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Art.14) y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de
1969 (Art.8). La existencia de un juicio previo a cualquier
condena es pues, un requisito constitucional.
El principio del juicio previo, que tiene su origen en la edad media, supone un límite al poder estatal y una garantía para el imputado. La prohibición de condenar sin proceso, frena la arbitrariedad del estado que no puede imponer sanción si no sigue un proceso preestablecido.
Las consecuencias directas de este principio son:
1º Las condiciones que habilitan para imponer la pena, así como la pena misma, han de haber sido establecidas con anterioridad al hecho que se pretende sancionar.
2º Toda sanción debe haber sido fijada en una sentencia, dictada tras un juicio previamente establecido.
No cualquier juicio respeta la garantía constitucional del juicio previo, sino que este debe respetar y hacer efectivas todas las garantías contenidas en la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Por ello el respeto a esta garantía de juicio previo, debe basarse en el respeto a todas las otras garantías que en este capítulo se analizan.
El Código Procesal Penal, contiene y desarrolla la garantía de juicio previo en su artículo 4 al señalar que "nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado, no se podrá hacer valer en su contra".
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