EL MINISTERIO PÚBLICO
MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
UBICACIÓN INSTITUCIONAL
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales encargada, según la
Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y
la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, del ejercicio de la
acción penal pública, así como de la investigación preliminar para
preparar el ejercicio de la acción. A estos efectos, también tiene
posibilidades de ejercer coerción sobre las personas para poder
cumplir con esta función y dirige a la policía en cuanto a la
investigación del delito se refiere.
Ante estas funciones, tan importantes para el respeto a la ley en
el país, es explicable que exista la necesidad de determinar con
precisión su ubicación institucional, esto es, cual es la relación
que el Ministerio Público mantiene con las demás instituciones u
organismos del Estado. La preocupación proviene de la necesidad de
garantizar que no se abuse de tal poder. De esta manera se prevén
los mecanismos constitucionales y legales que permiten que el poder
de persecución penal no sea utilizado con intereses políticos
sectoriales para perjudicar o beneficiar a alguna persona o
grupo.
La pregunta acerca de cual es el lugar que debe ocupar el
Ministerio Público en el concierto institucional es un tema
recurrente en muchos países, en especial, en América latina, que ha
ensayado varios modelos con distinta suerte. Tradicionalmente, se
han aplicado modelos que hicieron depender al Ministerio Público
del poder u órgano ejecutivo, del judicial, del legislativo y, por
último, los modelos que lo constituyeron en un órgano autónomo o
extrapoder.
Guatemala no ha sido ajena a esta polémica, como lo demuestra el
hecho de que el sistema institucional del país dio distintas
soluciones al problema. Hasta la reforma constitucional de 1994, el
que fuera el "antiguo" Ministerio Público, que tenía funciones de
participar en el proceso penal representando el interés oficial, a
la vez que le era encargada la representación del Estado, era
dependiente del Organismo Ejecutivo, aunque se le reconociera
funciones autónomas, puesto que el Presidente de la República podía
nombrar y remover del cargo al entonces Procurador General de la
República y Jefe del Ministerio Público (antiguo Art. 251
Constitución Política).
Luego de la reforma constitucional, aquella institución se ha
separado en dos: Por una parte la Procuraduría General de la
República encargada de la representación del Estado y por otra, el
Ministerio Público, encargado del ejercicio de la acción penal
pública. Este último, a quien se le atribuye funciones autónomas,
ahora puede señalarse que efectivamente goza de mayor autonomía
funcional, puesto que si bien al Fiscal General lo elige el
Presidente de la República, éste está limitado en su selección a
una nómina elaborada por una comisión de postulación que selecciona
seis candidatos. Las funciones autónomas del Ministerio Público han
sido confirmadas por la decisión de la Corte de Constitucionalidad
que derogó el artículo 4 de la Ley Orgánica (decreto 40-94) que
permitía al Presidente de la República dictar instrucciones
generales al Fiscal General.
En este marco constitucional y legal, puede sostenerse que el
Ministerio Público es un órgano extrapoder, es decir, no
subordinado a ninguno de los organismos del Estado, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, sino que ejerce sus funciones de persecución
penal conforme lo prescrito en la Constitución Política de la
República y la ley, tal como lo señala el artículo 3 LOMP. Dicho
artículo también le da autonomía en su ejecución financiera y
presupuestaria, como uno de los mecanismos para garantizar la
independencia que pregona la ley.
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