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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |585 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 15:

 Ministerio público. Principios que rigen el funcionamiento (4/4)

Objetividad

Se señaló que una de las características principales del enjuiciamiento penal en un estado de derecho, es la separación de funciones entre la persona que detenta la función jurisdiccional de aquel que ejerce la función requirente. A estas personas se le agrega una plena participación del imputado y su defensor, que contradice la afirmación del requirente. Así se conforma, aparentemente, una relación de contradicción entre el acusador, el defensor y un tercero imparcial que decide por sobre las partes.

Este tipo de enjuiciamiento, cercano al modelo acusatorio antiguo, toma forma distinta con la llamada persecución penal pública. En efecto, con la creación de una institución estatal encargada del ejercicio de la acción penal pública y que de alguna manera, en representación del interés general reemplaza a la víctima, ya no realiza su actividad en nombre de un interés personal sino con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley.

Al no estar ejerciendo un interés particular y al estar obligado al ejercicio de la acción penal en determinados supuestos, se ha creado una "parte" en sentido formal, puesto que se trata de un desdoblamiento formal que el Estado hace dentro del proceso penal (el juez y el fiscal son funcionarios públicos), con el objeto de evitar la concentración de funciones en los mismos operadores y así evitar, tal como se explicó anteriormente, los abusos de poder y la parcialidad en el juicio.

En este marco, no se le exige al Ministerio Público y a los fiscales que persigan a cualquier costo y por cualquier hecho, no se le exige que parcialice su juicio, sino que se le obliga a buscar la aplicación de la ley, se le obliga a cumplir con su trabajo conforme el principio de objetividad, tal como está consagrado en el artículo 1 LOMP, segundo párrafo.

Las consecuencias de este principio pueden verse a lo largo de todos el proceso penal. En efecto, conforme el artículo 309 CPP, la etapa preparatoria, que está a cargo del fiscal, se debe extender a recoger todas las pruebas de cargo y de descargo, así como debe realizar las diligencias de investigación que le solicite el imputado y su defensor (Art. 315 CPP).

De la misma forma, deberá solicitar el sobreseimiento cuando considere que están dadas las condiciones previstas en el 328 CPP, la clausura provisional, ordenar el archivo; o ya en el debate, solicitar la absolución aún cuando haya acusado, si de la prueba producida en la audiencia se desprende que no puede condenarse al imputado.

También, en nombre del deber de actuar con objetividad, debe solicitar la pena adecuada conforme la culpabilidad del acusado y los criterios para su determinación señalados en el Código Penal. Implica esta que no existe razón, es más, viola el principio que se está desarrollando, cuando el fiscal pide la pena máxima con el objeto de "equilibrar" la solicitud de la defensa y forzar al juez a buscar un término medio. El fiscal debe solicitar la pena correcta, esto es, la que debe determinarse conforme los criterios de la ley.

Por último, otra manifestación del principio de objetividad es la posibilidad que el fiscal tiene de recurrir en favor del imputado, cuando se hayan violado sus derechos o, simplemente el fiscal considere que no se ha aplicado correctamente la ley.

NOTA:
Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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