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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |590 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 14:

 Ministerio público. Principios que rigen el funcionamiento (3/4)

Nota: En este capítulo continuamos desarrolando el principio de jerarquia

b) Reemplazos y asunción directa de un asunto

También como una consecuencia de la estructura jerárquica del Ministerio Público, por razones de eficacia, el Fiscal General, los fiscales de distrito y los fiscales de sección, podrán asignar asuntos a algún fiscal determinado de los que se encuentran bajo su mando, a varios, reemplazarlos o asumir directamente un asunto, conforme los señalado en el artículo 71 LOMP.

Como puede observarse, no rige para los fiscales el concepto de competencia o de predeterminación legal previa, principios que sí rigen para la judicatura. Sin embargo, es recomendable que existan sistemas de asignación de casos previstos en abstracto, con el objeto de no permitir la manipulación de los asuntos a la espera de que le toque tal o cual fiscal por razones particulares.

A pesar de la previsión que permite los reemplazos, existe también un límite a esta facultad, normado en el artículo 72 LOMP. Se trata de los reemplazos o las asunciones directas de un caso cuando el fiscal se negó a aplicar una instrucción que considera ilegal o realizadas sin las formalidades de ley. Esta norma trata de proteger a los fiscales que cumplen con su trabajo y que, por esa razón, su superior jerárquico le quita el caso para encargárselo a otro fiscal o asumirlo personalmente. Si se da esta situación, el fiscal puede plantear una impugnación por el reemplazo o la asunción directa del caso por su superior ante el Consejo del Ministerio Público.

La norma del art. 72 LOMP es un límite a la arbitrariedad y a las presiones que eventualmente puedan ejercerse sobre el fiscal desde dentro de la misma institución. La víctima, que puede resultar también perjudicada por el reemplazo o la asunción directa, puede deducir la impugnación en los mismos términos y por el mismo procedimiento ante el Consejo del Ministerio Público.

El mismo tratamiento da la ley a los traslados de los fiscales, cuando la razón de la medida tenga como fin, no reconocido, apartar a un fiscal de un caso por ser "excesivamente diligente". Esta regulación protege a los fiscales de traslados que son sanciones encubiertas por supuestas razones de servicio. El procedimiento es el mismo y también puede ser deducido por la víctima, entendida, como ya se explicó, en sentido amplio.

Por último, cabe hacer mención, que además de las razones de apartamiento del fiscal del caso por cuestiones de impedimento, excusa o recusación previstas en la Ley del Organismo Judicial que se aplica también para los fiscales, conforme el artículo 73 LOMP, la víctima también podrá requerir al superior jerárquico que el fiscal del caso sea reemplazado por considerar que no ejerce correctamente sus funciones, planteo que será resuelto en el plazo de dos días de presentada la solicitud fundada.

c) Deber de informar

Otra consecuencia del principio de jerarquía es el deber de informar de los fiscales sobre los asuntos a su cargo, a los fiscales superiores inmediatos. Esta obligación está prevista, como una obligación activa en el artículo 74 LOMP, cuando se trata de asuntos complejos o de trascendencia que requieran un tratamiento especial.

Respecto de éstos e incluso de los demás asuntos, es obligatorio para los fiscales reunir ordenadamente las actuaciones con el objeto de que permitan el control jerárquico de su actividad, conforme lo señalado en el artículo 48 LOMP. Esta obligación también permitirá el acceso a las actuaciones a la defensa, la querellante, la víctima y las partes civiles. No obstante, el deber de informar sólo alcanza las actuaciones y no la estrategia del caso.

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